Usted está aquí: sábado 8 de abril de 2006 Economía Legal, impuestos diferenciados a bebidas por su graduación

Legal, impuestos diferenciados a bebidas por su graduación

Gustavo Castillo García

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que es legal el cobro diferenciado de impuestos a bebidas alcohólicas, de acuerdo con su nivel de graduación, al aprobar la tesis jurisprudencial 11/2006. La segunda sala de la SCJN consideró que no se viola el principio de proporcionalidad y equidad tributaria contenidos en el artículo 31, fracción cuarta de la Constitución, cuando se establece el pago de impuestos especiales sobre la producción y servicios de bebidas alcohólicas, con base a la graduación de alcohol que contengan para su venta o importación. Al aprobar la tesis 11/2006, los ministros coincidieron en que el establecimiento de distintas tasas obedece al cumplimiento de la obligación del legislador de crear categorías o clasificaciones de contribuyentes, a condición de que estas no sean caprichosas, arbitrarias o creadas para realizar actos de hostilidad a determinadas clases o grupos de consumidores. Con esta decisión, se justificó que se imponga una tasa menor para bebidas con una graduación de hasta 20 grados de alcohol.

 
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