Usted está aquí: miércoles 5 de abril de 2006 Política Hasta ocho años de cárcel, castigo al narcomenudeo

Terminó revisión de reformas a la Ley General de Salud

Hasta ocho años de cárcel, castigo al narcomenudeo

Corresponderá a los gobiernos combatir y prevenir el delito

ROBERTO GARDUÑO Y ENRIQUE MENDEZ

La Cámara de Diputados concluyó la revisión de la minuta -enviada por el Senado de la República- de reformas a la Ley General de Salud, con objeto de combatir el narcomenudeo. Se contempla imponer penas de cuatro a ocho años de prisión y de 200 a 400 minisalarios de multa a quien posea, comercie y suministre narcóticos, que por su cantidad y presentación sean para distribuir directamente al consumidor; no se procederá cuando se determine que la posesión está destinada al consumo personal.

El texto refiere que correspondería a los gobiernos federal y estatales la prevención y combate del comercio y suministro de estupefacientes al consumidor: "las autoridades de Seguridad Pública de los tres órdenes de gobierno participarán en la prevención y combate a las actividades de posesión, comercio o suministro de drogas y sicotrópicos cuando dichas actividades se realicen en lugares públicos, y actuarán conforme a sus atribuciones".

De esta forma, las autoridades de procuración e impartición de justicia, así como las de ejecución de sanciones de la Federación y de los estados organizarán "las acciones necesarias que garanticen su concurrencia equitativa y corresponsable para la atención de los delitos".

En el artículo 190 bis de la minuta se determina que para los efectos de la ley se entenderá por farmacodependiente a toda persona que presente algún signo o síntoma de dependencia a narcóticos o medicamentos en general, y por consumidor a aquel que consuma o utilice drogas o medicamentos en general, y que no presente signos ni síntomas de dependencia.

Cristina Portillo y Eliana García, diputadas del PRD, coincidieron en que se incluirá un programa nacional contra el consumo de narcóticos, el cual se ejecutará por dependencias y entidades del sector salud, en coordinación con los gobiernos estatales.

En la reforma se refiere también que por narcomenudeo se entenderá el comercio, suministro o distribución ilícita de narcóticos directamente al consumidor; por narcóticos, los estupefacientes, sicotrópicos y demás sustancias o vegetales que determinen los convenios y tratados internacionales de observancia obligatoria en México, así como las que señalen las demás disposiciones legales aplicables en la materia.

En cuanto al comercio, se expresa que es la venta, compra, adquisición, enajenación o intercambio de algún narcótico, directo al consumidor; el suministro es aquel que se dé por transmisión material de forma directa o indirecta, por cualquier concepto, aun de forma gratuita, de la tenencia de narcóticos directos al consumidor, y la posesión será la tenencia material de enervantes, o cuando éstos se encuentren en el radio de acción y disponibilidad de la persona.

 
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