Fuerte presión para resolver mañana, aceptan ministros
Inminente apoyo de la Corte a la extradición de los vascos
Apela Góngora a inconstitucionalidad del tratado con España
Ampliar la imagen Bárbara Zamora, abogada de los seis vascos detenidos en México con fines de extradición, en conferencia de prensa luego del análisis de ayer en la Corte sobre el proceso Foto: Ap
El tratado de extradición México-España es anticonstitucional al no exigir exhibición de la orden de aprehensión contra los extraditables, lo cual afecta "gravemente las garantías de seguridad jurídica" tuteladas por la Carta Magna, afirmó el ministro Genaro Góngora Pimentel, al empezar ayer en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) la discusión sobre los amparos solicitados por seis ciudadanos vascos para evitar su entrega a la nación ibérica.
Góngora desestimó además la fundamentación jurídica del magistrado del juzgado central de instrucción número 5 de la Audiencia Nacional de España, quien decretó la prisión provisional de los quejosos, al afirmar que en el documento advierte "sólo hechos genéricos, sin vinculación específica con los quejosos, sobre su participación en los hechos que se les imputan" y que, por tanto, no son suficientes para conceder su extradición. En tanto, el ministro ponente Guillermo Ortiz Mayagoitia adelantó que tiene prisa porque este asunto se resuelva en la sesión del próximo jueves, en la que se prevé que, pese a los argumentos del Góngora, y quizás de dos ministros más, la Corte termine por negar el amparo solicitado.
Ministros consultados reconocieron que hay "fuertes presiones" para que el amparo en revisión 828/2005 sea resuelto este mismo jueves, con la previsible entrega de los seis acusados al gobierno español. Incluso, el ministro presidente de la SCJN, Mariano Azuela, citó de manera inédita a sesión a las 10 de la mañana.
Por su parte, la abogada de los acusados, Bárbara Zamora, insistió en entrevista en que la causa es política y carece de sustento jurídico y probatorio, y sería lamentable que los ministros concedan una extradición en la que no hay "una sola prueba" de que sus clientes son responsables de los delitos de asociación delictuosa para la integración de una banda terrorista, allegamiento de fondos con fines terroristas y blanqueo de capitales con el mismo fin.
Cuando el ministro instructor Guillermo Ortiz Mayagoitia fijó su postura de negar el amparo a los quejosos, cuya extradición fue concedida el 29 de julio de 2004 por la Secretaría de Relaciones Exteriores, dijo: "Se aceptan todas las observaciones de estilo, sugerencias, consideraciones y modificaciones" hechas por los ministros, y propuso el sobreseimiento de los 19 agravios presentados por la defensa de los vascos y la negativa del amparo. Ayer el pleno desechó seis de éstos e iniciaron la discusión del séptimo.
Mientras se escuchaba el sonido de grupos de música moderna que afuera de la SCJN demandaban la liberación de Félix García Rivera, Juan Carlos Arzola, Asunción Gorrotxategui, Ernesto Alverdi, José María Urquijo y Asier Arronategui, en el pleno la discusión de los agravios era inusualmente rápida y las decisiones se sucedían por "votación económica".
Sin embargo, al revisar el séptimo agravio, consistente en la inconstitucionalidad del artículo tercero del primer protocolo modificatorio del tratado de extradición México-España -signado en 1995-, Góngora se pronunció abiertamente por conceder el amparo. Posición a la que podrían sumarse Gudiño Pelayo y José Ramón Cossío.
Dijo que el convenio firmado en 1978 establecía en su artículo 15 que la solicitud de extradición debía ir acompañada de "copia auténtica de sentencia condenatoria, orden de aprehensión o cualquier otra resolución judicial de la que se desprenda la existencia del delito y los indicios racionales de su comisión por el reclamado. Es decir, cuerpo del delito y la probable responsabilidad.
No obstante, la modificación hecha al mismo artículo en 1995 suprimió la necesidad de demostrar el cuerpo del delito y la probable responsabilidad, lo que contradice el principio constitucional de que a ningún ciudadano, "aun los que estén en proceso de extradición", puede restringirse ni suspenderse sus garantías individuales, porque cuando se libra una orden de aprehensión -en este caso con fines de extradición-, ésta debe contener datos sobre el cuerpo del delito y la probable responsabilidad".
Indicó que si México no tutela la seguridad jurídica que exige la Carta Magna, se daría el caso de que "sólo será necesaria una hoja, sin mayores datos que el sello y la firma de quien la expide, y la indicación de que se trata de una orden de aprehensión", lo cual es inaceptable, porque "una simple orden de captura, sin referencia a los hechos y a los delitos, propicia inseguridad jurídica".
El procedimiento de extradición "no excluye la obligación de salvaguardar las garantías que la Constitución consagra en favor de los gobernados, como la libertad y la seguridad jurídica", enfatizó.
En clara alusión a la intención del gobierno de Vicente Fox de extraditar a los seis vascos, Góngora recordó que en 1856, Francisco Zarco propuso prohibir "la celebración de tratados y convenciones que pudieran alterar las garantías, con el argumento de que las potencias suelen ejercer presiones para que los países modifiquen sus leyes en aras del interés de aquéllas".