Sanción a quien presione a registro en las Afore
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer las reglas generales que deben seguir las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afore) y empresas operadoras de la base de datos nacional del SAR para el registro de los trabajadores, las cuales se harán por medio de un agente promotor y del sitio web del SAR.
De acuerdo con la circular Consar 07-12, emitida por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar), se precisa que las administradoras serán responsables de los registros que se llevan a cabo por medio de sus agentes promotores, además de que éstos tienen prohibido de manera directa o indirecta ofrecer, otorgar o ceder, contraprestación alguna a los trabajadores, empresas o sindicatos o personas que puedan ejercer presión sobre los trabajadores, con el propósito de obtener el registro de los mismos.
Si la autoridad llegara a detectar, dice la circular, este tipo de anomalías, las administradoras tendrán que regresar al trabajador "el monto de las comisiones cobradas durante la administración indebida, a partir de la fecha de certificación del registro". En el caso de registros indebidos, que hayan sido realizados por medio de un agente promotor, las Aforedeberán a acreditar que el causante del registro ha sido denunciado ante las autoridades.