La PGR debe informar sobre el caso contra Sandoval Iñiguez: IFAI
La Procuraduría General de la República (PGR) tendrá que elaborar una versión pública de la averiguación que por lavado de dinero realizó al arzobispo de Guadalajara, Juan Sandoval Iñiguez, resolvió ayer por unanimidad el pleno del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública Gubernamental (IFAI).
En este caso, el Ministerio Público Federal determinó el no ejercicio de la acción penal contra el cardenal "por no existir elementos de prueba que justificaran el delito"; en consecuencia, "no procede la reserva de la investigación, porque ya causó estado", sentenció la comisionada presidenta del IFAI, María Marván, ponente de ese recurso de revisión número 2116/05.
De acuerdo con el IFAI, la versión pública debe omitir los datos personales del cardenal y de terceras personas involucradas en la indagatoria, entre ellas José Antonio Ortega Sánchez y José María Guardia López, este último poseedor de una "riqueza inmensa, aparentemente inexplicable", además de ser el administrador de los recursos financieros de Sandoval Iñiguez y de la arquidiócesis de Guadalajara, según las acusaciones realizadas por Jorge Carpizo MacGregor.
Otros datos que la PGR podrá omitir en la versión corresponden a los estados de cuenta bancarios, fiscales, domicilios, teléfonos y patrimonio de las personas físicas y morales que aparezcan en el expediente PGR/024/LD/2003 y su acumulada 636/FEADS/2003.
Con esa instrucción, el pleno del IFAI procedió a revocar la clasificación que por 12 años había hecho la PGR de los expedientes citados, en respuesta a una petición de esos documentos.
Se abrirán datos del helicóptero de Martín Huerta
El IFAI ordenó también a la Policía Federal Preventiva (PFP) divulgar los reportes que avalan los dos últimos trabajos de mantenimiento realizados al helicóptero Bell 412-EP, matrícula XCPF1, donde perdió la vida Ramón Martín Huerta, ex titular de la Secretaría de Seguridad Pública federal (SSP), en septiembre de 2005. Con esta determinación, el IFAI revocó también la reserva que por seis años había impuesto la PFP a los documentos relacionados con el accidente del citado helicóptero.
En el recurso de revisión 2119/05, a cargo del comisionado Juan Pablo Guerrero, se establece que la PFP no demostró que la información solicitada pudiera causar alguna afectación a la averiguación PGR/MEX/NAU-2/610/2005, vinculada con los hechos referidos.
Con respecto a la bitácora y al plan de vuelo del helicóptero, en audiencia con el comisionado Guerrero, la PFP señaló que esos documentos fueron destruidos en el accidente de la aeronave, por lo cual son "inexistentes" en su archivo, pero aclaró que otras dependencias o entidades pueden poseer copias. Por ello, el IFAI le ordenó declarar la inexistencia de los mismos, conforme a lo establecido en los artículos 46 de la Ley Federal de Transparencia, y 70, fracción V de su reglamento, además de orientar al recurrente (solicitante de la información) sobre la forma y el lugar donde podrá obtener los documentos.