Consejo de Derechos Humanos
Teniendo en cuenta las críticas contra los alcances, las facultades, la composición y el funcionamiento de la Comisión de Derechos Humanos, el secretario general planteó hace un año a la Asamblea General su sustitución por un consejo de carácter permanente y al más alto nivel, dentro de las urgentes reformas al sistema de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).
Luego de cinco meses de consultas, análisis y negociaciones entre los estados, coordinados hábilmente por los embajadores de Sudáfrica y Panamá, el pasado miércoles la Asamblea General aprobó casi unánimamente el establecimiento de esa nueva instancia. El nuevo consejo será en efecto un órgano situado a un nivel más elevado, puesto que será subsidiario de la Asamblea General, de la que ahora directamente depende, y a la que inmediatamente le tendrá que reportar, y no del Consejo Económico y Social (Ecosoc), como era el caso de la comisión casi desde los orígenes de la ONU.
Se ha subrayado, con razón, que sintomáticamente sólo cuatro países, de 170, votaron en contra (el inefable Estados Unidos y su infatigable socio en estas materias, Israel, a los que vergonzosamente se les asociaron en esta ocasión únicamente Palau y las Islas Marshall, por quién sabe cuáles egoístas negociaciones), y que sólo tres se abstuvieron (Irán, Bielorrusia y Venezuela, esta última por no votar igual que Estados Unidos).
Como expresaron los representantes permanentes de Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, en un comunicado de prensa fechado en Nueva York el 9 de marzo, aunque se hubiera deseado un texto más enérgico, más proactivo, más enfocado hacia la cooperación, prevención y protección de violaciones de derechos humanos de todas las personas, en todo momento, lugar y circunstancia, el proyecto de resolución sometido a la Asamblea General desde el 23 de febrero por su presidente recogió todo lo bueno que se obtuvo con la larga experiencia de la comisión, pero sobre todo rectifica aquello que la hizo objeto de fundadas críticas, procedentes de diferentes campos y sectores. Ahora sólo falta que las regiones de los estados miembros propongan de manera honesta a la Asamblea General, como sus candidatos al Consejo, a personas con el compromiso más alto de promover y proteger los derechos humanos desde sus mismos países, anunciando además abiertamente sus postulaciones al menos un mes antes de las elecciones, es decir, el 8 de abril próximo. Y que en adelante todos los países actúen con base en los compromisos adquiridos en la resolución.
Esta, en efecto, establece un procedimiento electoral que puede dotar al consejo de una membresía mucho más comprometida con la promoción y protección de los derechos humanos que el que tuvo la comisión en los últimos años. En lugar de que se adopten por aclamación listas cerradas de candidatos por cada región, como sucedía en la comisión, cada miembro del consejo deberá ser elegido individualmente. Se aplicará, además, un umbral de votos más elevado: al menos 96 votos individuales de los 191 estados miembros.
Todos los miembros tendrán también limitado su mandato a un máximo de seis años, y los miembros del consejo cuyos países cometan violaciones graves y sistemáticas de los derechos humanos podrán ser apartados del mismo por una mayoría de dos tercios de la Asamblea General. Con todo esto se pretende poner candados a la presencia en el consejo de países que no respeten los derechos humanos, pues ello daba lugar a una batalla de resoluciones condenatorias entre los miembros de la comisión durante sus reuniones anuales.
Entre otras de sus características, el consejo se reunirá en la ciudad de Ginebra a lo largo de todo el año, por lo menos durante tres periodos de sesiones de 10 semanas de duración cada uno. Con el apoyo de un tercio de sus miembros (47 países de las diferentes regiones de la ONU), podrá igualmente celebrar reuniones extraordinarias.
Su labor estará guiada por los principios de "universalidad, imparcialidad, objetividad y no selectividad", diálogo y cooperación. Ello se completa con el mecanismo de examen periódico universal (peer review), por el cual se pasará revista a la situación de los derechos humanos en todos los países. De esta forma se quiere enfrentar la crítica del "doble rasero" y la selectividad en el tratamiento y exclusión de ciertos casos.
El consejo recogerá en su competencia, perfeccionándolos, los mandatos, mecanismos, funciones y responsabilidades que hasta ahora tuvo la comisión (procedimientos especiales, como relatores temáticos y por países, grupos de trabajo, etcétera). Podrá seguir manteniendo un órgano asesor de expertos, que lo ayudará a crear doctrina y desarrollar el derecho internacional de las garantías fundamentales, y seguir manteniendo un procedimiento de demandas provenientes de las víctimas.
Para poder llevar a cabo todo esto, se les otorga un lugar y se reconoce expresamente la enorme contribución que han aportado las organizaciones no gubernamentales.