Usted está aquí: domingo 12 de marzo de 2006 Capital El GDF no violó derechos humanos, porque Eumex es una empresa: Ruiz

La discrepancia con la comisión surge por una diferencia de conceptualización, dice

El GDF no violó derechos humanos, porque Eumex es una empresa: Ruiz

Los ''agraviados'' fueron detenidos en flagrancia, cuando cumplían una orden de su patrón sin los permisos correspondientes, aclara el funcionario

El conflicto es de carácter jurisdiccional, agrega

AGUSTIN SALGADO

Ampliar la imagen Uno de los anuncios de la empresa Equipamientos Urbanos de México, en Bosques de las Lomas Foto: Francisco Olvera

Para el Gobierno del Distrito Federal (GDF), la divergencia de criterios que mantiene con la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) por el caso Eumex surge por una diferencia técnica de conceptualización, la cual se manifestó desde la solicitud de conciliación que envió la comisión a la administración pública, ya que en ella se hablaba de la empresa Eumex como la agraviada, a lo cual el gobierno capitalino contestó de inmediato que, en caso de ser así, no existía ninguna violación de derechos humanos, por la sencilla razón de que una persona moral no es sujeta a garantías individuales, aseguró el secretario de Gobierno, Ricardo Ruiz Suárez.

"Los derechos humanos son individuales y personalizados, no son de una empresa, se lo comentamos a la comisión y modificaron esta posición. Ya no hablaron de Eumex como empresa, pero mantuvieron exactamente los mismos agravios.

"Efectivamente (la recomendación 1/2006 en su redacción final), habla de personas en lo individual, pero hay que establecer que estas personas no actuaron de manera individual, sino que son representantes legales, directivos y trabajadores de una compañía", abundó Ruiz Suárez al fungir como vocero del gobierno capitalino.

En el documento de 17 cuartillas elaborado en la Secretaría de Gobierno, y en el cual le anunciaron al presidente de la CDHDF, Emilio Alvarez Icaza, la decisión de no aceptar la recomendación referida, se reconoce que en la redacción final se advierte que la comisión no hace señalamientos en favor de una empresa o persona moral, pero más adelante, el texto -enviado el viernes por la noche al ombudsman capitalino- advierte: "contradictoriamente se pasa por alto que todos y cada uno de los procedimientos instaurados por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda (una de las instancias señaladas en la 1/2006) fueron dirigidos a la empresa Equipamientos Urbanos de México, SA de CV y no a las personas físicas que, se dice, resultaron afectadas".

La recomendación señala a 34 "agraviados", y uno de los casos señalados son presuntas "detenciones arbirtrarias" por parte de policías preventivos en contra de los trabajadores y socios de Eumex.

Al respecto, la contestación del GDF establece que, en la mayoría de los casos, las remisiones ante juzgados cívicos se realizaron en flagrancia, ya que las personas presentadas ante las autoridades fueron sorprendidas en el momento que "dañaban banquetas" u otro equipamiento urbano, lo cual está sancionado en la fracción novena del artículo 8 de la Ley de Cultura Cívica.

En el mismo documento se recuerda que el 2 de septiembre de 2004 la Dirección General de Servicios Metropolitanos envió un oficio al director general de Eumex, en el cual se le notificó que antes de realizar cualquier obra o instalación de publicidad la empresa estaba obligada a tramitar los permisos correspondientes. Esta situación no fue tomada en cuenta y derivó en las detenciones de los trabajadores de Eumex.

Por esto, el GDF establece en su contestación: "los trabajadores supuestamente afectados, al momento de ser detenidos, estaban realizando una actividad subordinada a las órdenes de su patrón -el cual, como se ha señalado, no cuenta con las autorizaciones y permisos para llevar a cabo los trabajos pretendidos-. Los trabajadores no son responsables del trámite y pago de los permisos, por lo que de existir una posible afectación sería por parte del patrón que les ordena realizar un trabajo sin la autorización correspondiente".

Con sus propias reglas

Ayer por la mañana, Ricardo Ruiz indicó: "nuestra postura está fijada muy claramente (...) para nosotros el conflicto con Eumex es un problema de carácter jurisdiccional que está ubicado en diferentes tribunales, tanto en el ámbito penal, civil, mercantil, nacional e internacional. Por lo cual, en este contexto, consideramos que los planteamientos que hace la CDHDF no valoran el conjunto de elementos que nosotros hemos aportado".

Otro de los argumentos esgrimidos por la administración local para no aceptar la recomendación 1/2006 surge de dos reglamentos de la propia CDHDF: el artículo 4 de su Reglamento Interno, el cual establece que ''para el desarrollo de las funciones de la comisión, se entiende por derechos humanos los inherentes a la naturaleza humana'', y el artículo 18 de la Ley de la CDHDF, que en su fracción segunda indica que el organismo "no podrá conocer de los casos concernientes a resoluciones de carácter jurisdiccional".

Por último, el secretario de Gobierno sentenció: "planteamos que no se trata de una violación a derechos personales, sino que es una controversia jurídica. En este sentido, tiene que quedar muy claro que quienes presentaron la queja ante la CDHDF no son personas individuales sino representantes de una empresa que defiende los intereses de su compañía, la cual tiene conflictos jurídicos con el Distrito Federal que se resuelven en los ámbitos institucionales".

 
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