Propuesta de la Comisión de Seguridad Social
Plantean diputados pensión para trabajadores irregulares
Ampliar la imagen La comisión legislativa confía en que los trabajadores que no acumulen las semanas cotizadas que exige la ley para la jubilación puedan beneficiarse del seguro de retiro Foto: José C. González
La Comisión de Seguridad Social de la Cámara de Diputados analiza una reforma al artículo 151 de la Ley del IMSS para garantizar a los trabajadores que hayan dejado de ser sujetos del régimen obligatorio de pensiones una oportunidad para acceder al beneficio del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.
Miguel Alonso Raya, presidente de la comisión legislativa, explicó que a la fecha la ley exige haber cumplido mil 250 semanas de trabajo para tener acceso a una pensión; si no se cumple con ese requisito se pierde el derecho a los recursos de retiro, explicó.
"Cientos de miles de trabajadores que cotizaban en el Seguro Social se encuentran hoy en condiciones de vejez, sin protección de ingresos económicos, porque perdieron el derecho a recibir una pensión por cesantía en edad avanzada o por vejez, y enfrentan una paradoja: por un lado, acreditan 500 o más cotizaciones (como se requería antes de las reformas de 1997), y por otro carecen de una pensión porque al momento de perder el empleo no reunían el requisito de edad establecido en la ley".
A esto se suma el fenómeno de la transición demográfica, porque la población de personas adultas se incrementa exponencialmente, al grado que el Consejo Nacional de Población ya habla de un envejecimiento demográfico.
De acuerdo con esta institución, en la primera mitad del actual siglo se prevé un incremento sostenido de hombres y mujeres mayores de 60 años, quienes sumarán en conjunto 30 millones de personas. Actualmente representan 7.7 por ciento de la población, mientras en 2050 será de 28 por ciento.
Por tal razón, la reforma propuesta a la Ley del IMSS -se argumenta en la iniciativa- pretende "otorgar una pensión a aquellas personas que se encuentran en condiciones de cesantía en edad avanzada o vejez, y acreditan ante el Seguro Social 500 o más cotizaciones semanales en los términos de la ley del instituto derogada en 1997, o bien, menos de mil 200 semanas cotizadas en términos de ley vigente".
El texto fue elaborado por Alonso Raya adicionaría un párrafo al artículo citado, para quedar de la siguiente forma: "En caso de que el asegurado, que haya dejado de estar sujeto al régimen obligatorio, reúna el mínimo de cotizaciones señaladas como requisito para acceder a una pensión del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, el instituto reconocerá el tiempo cubierto por sus cotizaciones al cumplir los requisitos de edad establecidos en dicho seguro".