El CCC inició en 2002 un programa de regularización
El certificado de origen, indispensable para cineastas
De esos tiempos cuando se podía filmar una película con cámara al hombro y exhibirla en las carpas sin ninguna regulación queda sólo el recuerdo. Desde hace unos años la mayoría de los festivales de cine exigen que los materiales que compiten cuenten con certificado de origen, el cual en nuestro país sólo es expedido por la Dirección de Radio, Televisión y Cinematografía (RTC), factor que obliga a los nuevos cineastas a registrar y legalizar sus trabajos.
Para cumplir con estos lineamientos, el Centro de Capacitación Cinematográfica (CCC) inició en 2002 un amplio programa de regularización o legalización de tesis de su alumnado, para que cuente con más posibilidades de participar en los circuitos de exhibición internacionales. Su directora, Angeles Castro, afirma que comenzar una producción siempre es una aventura, por ello es necesario dejar claras las vías para que los trabajos puedan llegar al mayor número de personas.
Los estudiantes de cine, afirma la directora, cuando tienen finalmente la oportunidad de filmar su primer cortometraje lo hacen en condiciones muy difíciles. Generalmente los técnicos son compañeros de escuela; los actores, amigos o familiares; la musicalización se realiza con canciones muy conocidas, grabadas directamente de un cidí e incluso los que aparecen como extras son transeúntes que entraron a cuadro por accidente.
Todos estos elementos que conforman una producción amateur obstaculizan más tarde su registro legal ante el Instituto Nacional de Derecho de Autor de la Secretaría de Educación Pública. "El problema se agrava cuando la cinta es de calidad y tiene posibilidades de comercializarse o de participar en algún festival internacional."
Certidumbre legal
Hoy se requieren muchos procedimientos legales para que las producciones puedan ser difundidas. En primer lugar, técnicos, actores y quienes trabajan en el diseño artístico deben tener contratos. Deben contar también con permiso de las autoridades en caso de filmar en exteriores, sin faltar los documentos de cesión de derechos intelectuales cuando incluyan composiciones musicales registradas.
Castro comentó que el capítulo 3 del artículo 97 de la Ley Federal del Derecho de Autor estipula que el director, el guionista, el músico, el fotógrafo y el animador de un filme tienen derecho a proteger su trabajo. Los actores deben firmar cesión de derechos para explotar su imagen comercialmente. Lo mismo ocurre con los autores de letras o música; se les contacta por conducto de la Sociedad de Compositores y se les pide permiso por escrito.
"Es muy satisfactorio que a través de su comercialización nuestras producciones sean reconocidas, por eso es indispensable seguir avanzando en su legalización. Ya no será posible hacer películas que no estén debidamente registradas."
De la redacción