Deberá suspender propaganda 30 días antes de los comicios
El IFE deja manos libres a Fox para seguir haciendo proselitismo
Finalmente, tras casi seis meses de cabildeo interno, los consejeros del Instituto Federal Electoral (IFE) aprobaron el documento que contiene el acuerdo para la neutralidad de los funcionarios públicos -federales, estatales y municipales-, cuyo contenido prácticamente abre la puerta para que la cuestionada campaña de publicidad del presidente, Vicente Fox se mantenga hasta el 2 de junio próximo. La razón: el anunciado documento sólo redita lo ya realizado en elecciones anteriores y ordena la suspensión publicitaria 30 días antes de los comicios.
En tanto, la coalición Por el Bien de Todos, cuyo candidato es Andrés Manuel López Obrador, presentará este mediodía una queja ante el IFE precisamente en contra del activismo presidencial, al considerar que la campaña publicitaria y los pronunciamientos del mandatario incitan a sufragar en favor de su candidato, Felipe Calderón. Para ello acudirá a la sede del instituto a formalizar su inconformidad y solicitar que el IFE ponga freno al proselitismo de Fox.
Las justificaciones del acuerdo establecen que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha emitido sentencias y criterios relevantes en el que destaca que, por su alta investidura, los funcionarios tienen limitadas las libertades de expresión y asociación durante las campañas, en virtud de que por sus atribuciones de mando, liderazgo político en la comunidad y acceso privilegiado a los medios de comunicación, pudiesen romper con el ejercicio de esas libertades, tales como la correspondiente a la libertad del voto en condiciones de igualdad.
Entre las restricciones que contiene el acuerdo -que se prevé aprobar esta semana en sesión extraordinaria- destaca la ratificación de las disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe) de efectuar aportaciones que provengan del erario a partido político o a candidatos, o brindarles cualquier clase de apoyo gubernamental.
Restringe además la asistencia de funcionarios a mítines, actos públicos o de campaña de los aspirantes y candidatos a cargos de elección popular. Asimismo, el entregar obra o recursos de programas gubernamentales a cambio de la promesa del voto en favor o para apoyar la promoción de determinado partido político o candidato.
El punto 4 establece el plazo de 30 días antes de los comicios para suspender la difusión publicitaria de programas de obra pública o de desarrollo social. "Se exceptúa de dicha suspensión la comunicación de medidas urgentes de Estado o de acciones relacionadas con protección civil, programas de salud por emergencias, servicios y atención a la comunidad por causas graves, así como asuntos de cobro y pagos diversos."
Esta restricción incluye además la promoción de campañas de imagen personal del servidor público "a través de inserciones de prensa, radio, televisión o Internet, así como bardas, mantas, volantes, anuncios espectaculares u otros similares." El documento añade que también está prohibido "realizar cualquier acción o campaña que tenga como objetivo la promoción del voto".
Más adelante subraya que el contenido del acuerdo es independiente de las posibles sanciones de orden penal a que se hagan acreedores los funcionarios públicos que violenten la legislación.
Sin embargo, en el caso de las restricciones asociadas expresamente a la legislación electoral, el documento señala: "en el incumplimiento de las fracciones I y II del acuerdo, primero por parte de partidos, coaliciones o candidatos o cuando alguna de estas entidades o sujetos induzcan a los servidores públicos a violentar el resto de las fracciones, serán aplicables los procedimientos sancionatorios vigentes en materia electoral, independientemente de otros (...) que diversos poderes o autoridades competentes decidan seguir para los servidores públicos en materia de responsabilidades de distinta naturaleza".
Finalmente, destaca que el instituto mantendrá el contacto con los funcionarios públicos, con el propósito de mantener una coordinación que permita dar seguimiento al cumplimiento puntual del acuerdo.