Sería en forma discrecional, en casos excepcionales, dice
Valida la Corte que el Ejecutivo federal extradite a connacionales
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sostuvo que la extradición de connacionales es una facultad "excepcional" del Estado mexicano, y por ello se justifica que el Ejecutivo federal determine discrecionalmente si procede o no la entrega de ciudadanos mexicanos a otros países.
Al continuar ayer la revisión de nueve amparos interpuestos en contra de diversos artículos de la Ley de Extradición Internacional y de los tratados en la materia firmados por México con Estados Unidos y España, el máximo tribunal aclaró que un acto discrecional no significa de modo alguno que se trate de un acto "arbitrario". La decisión discrecional del Ejecutivo federal debe ir acompañada de la "fundamentación" y "motivación" que justifique el envío de ciudadanos a otro país.
Los ministros coincidieron en que precisamente la intervención del Poder Judicial -al emitir inicialmente una opinión sobre la legalidad de la petición de extradición y eventualmente al intervenir en una demanda de amparo en contra de la decisión de la Secretaría de Relaciones Exteriores de entregar a un ciudadano a otro país- tiene el propósito de que la extradición concedida por el gobierno federal cumpla precisamente con la fundamentación y motivación que exige el marco legal.
A lo largo de la sesión pública de ayer, el pleno discutió en forma general los temas planteados, inicialmente, por ocho ciudadanos mexicanos que pretenden impedir su extradición a Estados Unidos, con la impugnación de diversos artículos de las normas referidas, para que, una vez que se definan los criterios correspondientes, los ministros voten cada caso en forma individual.
En este contexto, el tema central de la discusión, en el que hubo consenso, fue el que se refiere a que ni el gobierno mexicano ni su par estadunidense "están obligados" a extraditar a sus ciudadanos.
Luego entonces, al no haber una obligación expresa, queda abierta la posibilidad de que quienes son perseguidos por la justicia del país requiriente sean juzgados en su lugar de origen.
Y es por esa razón que la extradición la concede el Ejecutivo federal en casos excepcionales, precisaron ministros consultados, quienes precisaron que la entrega de nuestros conciudadanos que sean reclamados por la justicia de otras naciones no puede convertirse de manera alguna en una regla general, sino que debe mantenerse la visión de que se trata de algo excepcional.
El pleno también desechó los argumentos, en forma general, de los demandantes que alegaron que la Ley de Extradición Internacional y el Tratado de Extradición México-Estados Unidos viole principios constitucionales como la detención provisional -que según la ley mexicana no debe exceder de seis días, una vez consignado el expediente ante el juzgado correspondiente-, o aspectos como la garantía de defensa y la forma en que debe entregar el país peticionario la carta compromiso de que los ciudadanos que serán extraditados no serán sujetos a la pena de muerte o a penas "infamantes".
En todos estos temas, el pleno consideró inválidos los argumentos de los quejosos, y aunque aún hay varios artículos pendientes de ser revisados, se espera que este jueves o más tardar el lunes próximo la Corte niegue los amparos solicitados por los ocho connacionales -entre ellos, el ex director de Pemex Rogelio Montemayor Seguy- en contra del acuerdo de extradición firmado con el vecino país del norte.
Por lo que toca al amparo interpuesto por los seis ciudadanos de origen vaso en contra del Tratado de Extradición México-España, este asunto se dictaminará una vez que se concluyan los primeros ocho asuntos.