También leyes de protección al consumidor, mercantiles y de turismo, dice Rincón Gallardo
Al expulsar a los cubanos el Sheraton violó la Constitución, dice el Conapred
Ampliar la imagen Gilberto Rincón Gallardo Foto: José Antonio López
Con la expulsión de los funcionarios cubanos del hotel Sheraton no sólo se violan los artículos cuarto y noveno de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, sino también se presume que se atentó contra el artículo 58 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, el 32 del la Ley Federal de Turismo, así como la Ley para el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, aseguró Gilberto Rincón, titular del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred), quien dio a conocer que abrió el procedimiento de queja DGAQR/53/DQ/II/DF/Q30.
En conferencia de prensa, Rincón Gallardo señaló que el Conapred envió oficios a la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), Secretaría de Turismo (Sectur) y Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), para informar que comenzó la indagatoria y para que las dependencias hagan lo propio. Todo este proceso, señaló, puede durar de 15 a días a un mes, y detalló que ayer mismo el organismo que encabeza notificó al hotel que se inició una indagatoria.
De acuerdo con Rincón Gallardo, este hecho no debe quedar impune. Claramente es un acto de discriminación y por lo tanto es ''grave'' y debe tener una sanción de esa misma magnitud para que no vuelva a ocurrir. Para el Conapred, la expulsión ''violenta la convivencia internacional''. Además, ''quienes están en territorio nacional, y pese a la globalización, están sujetos a nuestras leyes''. Ante esto, Rincón opinó que lo conducente es que ''la SRE, una vez que haya probado la violación, envíe una nota de protesta al gobierno estadunidense''.
Según el entrevistado, la explicación de los directivos del hotel sobre que fue una instrucción de su casa matriz, ''no es justificación válida'', y destacó que solicitó a la Delegación Cuauhtémoc la ''apertura de un procedimiento'' conforme a la citada Ley de Establecimientos Mercantiles para determinar a la responsabilidad del Sheraton. Abundó que la sanción que prevé el artículo 75 de ese ordenamiento establece el pago de 351 a 2 mil 500 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal (unos 4 millones de pesos). Rincón Gallardo declinó comentar el tema sobre un castigo mayor, como sería la clausura del hotel o impedir a la cadena estadunidense Starwood Hotels and Resorts Worldwide instalar más establecimientos en el país.
También el Conapred ''dará vista de lo actuado a la Procuraduría General de la República para que investigue si los hechos motivo de la queja pueden constituir delito, según lo establecido en el artículo 364, fracción segunda del Código Penal Federal, que refiere que se impondrá de seis meses a tres años de prisión, y de 25 a 100 días de multa, al que de alguna manera viole con perjuicio de otro los derechos y garantías establecidos en la Constitución''. Para el Conapred, se ha violentado el artículo primero de la Carta Magna, que establece: ''Queda prohibida toda discriminación por origen nacional''.