Usted está aquí: lunes 6 de febrero de 2006 Política La Corte convirtió a la Cámara de Diputados en ''oficina de trámite''

Critica Góngora Pimentel la decisión de conceder al Ejecutivo el veto presupuestal

La Corte convirtió a la Cámara de Diputados en ''oficina de trámite''

El acuerdo de la SCJN, adoptado en 2005, dio al Presidente facultades que la Constitución no le otorga

JESUS ARANDA

Ampliar la imagen El ex presidente de la SCJN Genaro David Góngora Foto: José Núñez /Archivo

La decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de conceder el veto ''parcial'' al Presidente de la República en materia presupuestal convirtió de facto a la Cámara de Diputados en ''oficina de trámite'', y puso en duda las atribuciones constitucionales de los diputados federales en este tema, sostiene el ministro Genaro David Góngora Pimentel, quien agrega que esa decisión -en la que él votó en contra- produjo una ''peligrosa disminución de la jerarquía del presupuesto y una abierta subordinación del Poder Legislativo al Ejecutivo''.

En conclusión, sostiene el ex presidente de la Corte, la decisión adoptada el año pasado por la mayoría de ministros ''vulneró los principios democráticos, de supremacía constitucional y de seguridad jurídica'', en aras de conceder al Presidente facultades que la Constitución no le otorga.

Ministros legisladores

En su libro, de reciente aparición, El veto del Presupuesto de Egresos, Góngora Pimentel hace un análisis pormenorizado de una de las sentencias más importantes del máximo tribunal.

Góngora reprocha que, al resolver la controversia constitucional 109/2004, en la que el presidente Vicente Fox impugnó parte del Presupuesto de Egresos 2005, la Corte incurrió en la aprobación de una ''reforma jurisdiccional de la Constitución'' -es decir, que los ministros legislaron, cuando ésa es una atribución exclusiva del Poder Legislativo-, para crear una facultad presidencial de vetar el presupuesto y, lo que es peor, la aprobación del ''veto parcial'' en favor del Presidente de la República para que no se ejerciera la parte del presupuesto impugnado hasta que hubiera una resolución definitiva, lo que vulneró gravemente la división de poderes.

Cuestiona que no se cumplió con el requisito legal de que se necesitan ocho votos para invalidar una ley -como la del presupuesto-, y en vez de ello el pleno, por mayoría simple de seis votos, anuló lo aprobado por los diputados.

En su libro, en el que no sólo reproduce su voto particular en las diferentes votaciones que se realizaron, sino además hace una narración de cómo se fueron dando los hechos, Góngora enfatiza: ''Lo que no aprobó el órgano reformador de la Constitución fue concedido (en favor del Presidente) por este alto tribunal''.

En este contexto, retoma una serie de argumentaciones de sus compañeros que votaron en favor del dictamen. Por ejemplo, cuando uno mencionó que el veto presidencial significaba un ''voto de confianza'' a los actores políticos para que se pusieran de acuerdo en el manejo de los recursos, Góngora respondió: ''¿Hasta dónde la confianza es fuente de interpretación? Si llevamos esa regla a los extremos, no se justificaría la presencia de la Suprema Corte como tribunal constitucional, pues con base en la confianza no habría problemas constitucionales''.

Respecto al ''valor democrático'' que algunos ministros dieron al veto, el ex presidente de la Corte respondió que ese señalamiento era totalmente equivocado, porque en los hechos significó: ''facultad exclusiva de iniciativa al Presidente de la República (en materia de presupuesto); ''facultad limitadísima'' de la Cámara de Diputados para hacer modificaciones, subordinada al Plan Nacional de Desarrollo -que está por debajo de los lineamientos constitucionales-, pero que también los diputados ''tendrán que consultar cualquier modificación del presupuesto al secretario de Hacienda, además de la subordinación a la rectoría económica del Estado que los ministros dejaron en manos del Ejecutivo''.

Se afirmó en el pleno, sostiene, que el proceso presupuestario es complejo, que la Cámara de Diputados carece de información para tomar decisiones en esa materia, que esa situación hacía necesario limitar las modificaciones que puedan hacer los diputados, sólo que éstos alcancen 75 por ciento del total de los integrantes de la Cámara. Sin embargo, cuestiona: ''¿Dónde queda el voto del electorado que ha reprobado las políticas públicas del Presidente, acabando con su mayoría en la Cámara de Diputados o disminuyendo su mayoría? ¿Cuál es el significado del artículo 51 constitucional, que dispone que los diputados son representantes de la nación, cuando por la vía de la tecnificación de la administración se pretende anular su intervención en la decisión de la política económica y de política social de un país, como lo es la construcción y aprobación del presupuesto?''.

Con esta decisión, ''en lugar de construir una solución se ha sembrado un serio problema, ya que la mayoría del pleno optó, en lugar de un interpretación constitucional, por una reforma jurisprudencial de la Constitución''.

En su documento, Góngora Pimentel señala que desde un inicio el análisis de esta controversia constitucional estuvo viciada. Menciona que los ministros de la Comisión de Receso que recibieron la controversia en diciembre de 2004 -Sergio Salvador Aguirre Anguiano y José de Jesús Gudiño Pelayo- actuaron con poderes supraconstitucionales concedidos por el pleno para dar trámite a un asunto, cuando solamente debían cumplir con labores administrativas.

También censura que los ministros concedieran la suspensión solicitada por el Ejecutivo, a sabiendas de que se trataba de una ley contra la que no procede este recurso; el que en un caso sin precedente en materia jurídica internacional, la Corte admitiera una controversia constitucional en contra de una disposición legal que ya había sido publicada en el Diario Oficial de la Federación, lo cual es jurídicamente inaceptable.

Finalmente cuestiona que la Corte anulara una decisión de los diputados -sobre las partidas presupuestales impugnadas por el Ejecutivo federal- con seis votos, siendo que la ley exige al menos el voto de ocho ministros; que inexplicablemente el pleno evadiera la responsabilidad de establecer concretamente si el presupuesto es una ley o un acto administrativo, así como no agotar los temas planteados en la controversia constitucional -como posibles límites a las facultades de los diputados o del titular del Ejecutivo en materia presupuestal-, dejando esos asuntos para otro caso que se llegara a presentar ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

 
Compartir la nota:

Puede compartir la nota con otros lectores usando los servicios de del.icio.us, Fresqui y menéame, o puede conocer si existe algún blog que esté haciendo referencia a la misma a través de Technorati.