Comienza a revisar el tratado de extradición firmado entre México y Estados Unidos
Discute la Corte legalidad de entregar reos que podrían sufrir pena de muerte
Ampliar la imagen El ministro Guillermo Ortiz Mayagoitia, durante su intervención de ayer Foto: Luis Humberto González
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación comenzó ayer la revisión del tratado de extradición México-Estados Unidos y de la Ley de Extradición Internacional en lo referente a si debe mantenerse la prohibición expresa de no entregar connacionales a la justicia del vecino país si las autoridades estadunidenses no se comprometen expresamente a no aplicar una pena "infamante o inusitada".
Al revisar una contradicción de tesis entre tribunales colegiados de circuito sobre este tema, el pleno analiza la posibilidad de declarar la inconstitucionalidad del tratado de extradición con Estados Unidos, aunque esto acarrearía, por otra parte, problemas legales con ese país, porque en los hechos México estaría "agregando" cláusulas no previstas en el acuerdo binacional que fue firmado y ratificado por los congresos de ambas naciones.
Los ministros tendrán que determinar si el tratado de extradición puede aplicarse directamente, tal como fue ratificado, o bien si el gobierno mexicano debe también tomar en cuenta lo previsto en la Ley de Extradición Internacional, la cual es más amplia que el citado acuerdo binacional y en los hechos dificultaría la entrega de connacionales perseguidos por la justicia estadunidense.
Esta contradicción de tesis se originó por la postura asumida por los tribunales segundo y séptimo colegiado en materia penal, que resolvieron que para un asunto de extradición Estados Unidos sólo debe cumplir con los requisitos en el tratado suscrito con México; en cambio, el tercer tribunal colegiado en materia penal consideró lo contrario, es decir, que en casos de extradición, además de lo ordenado en el tratado, debe tomarse en cuenta lo que señala la Ley de Extradición.
En el transcurso de la discusión, los ministros coincidieron en que sí hay contradicción de tesis, la cual fue planteada originalmente por la Procuraduría General de la República, y que por ello entrarían al análisis del artículo décimo de la ley, porque en él se establecen las condiciones para que México entregue a sus ciudadanos.
El único párrafo que quedó fuera de la discusión es el quinto, que estatuye: "si el delito que se impute al reclamado es punible en su legislación hasta con la pena de muerte o alguna de las señaladas en el artículo 22 constitucional (que no deben ser "infamantes" ni "inusitadas", como en su momento se consideraron la pena de muerte y la cadena perpetua), sólo se impondrá la de prisión o cualquier otra de menor gravedad que esa legislación fije para el caso, ya sea por sustitución o conmutación".
Sin embargo, en este rubro surgió un detalle: hace unos meses la Corte determinó que el Código de Chihuahua es constitucional, pese a que permite la acumulación de sentencias hasta por 105 años de prisión a quien secuestre y mate a mujeres y niños. Es decir, cuando la Corte resolvió ese asunto consideró que la pena de más de cien años de prisión no es infamente, y aunque acordó no tratar lo referente al quinto párrafo del artículo décimo de la ley referida, pudiera darse un planteamiento concreto de los ministros al respecto.
Por otra parte, el tratado con Estados Unidos sólo indica en su artículo octavo que, cuando el delito por el cual se solicita la extradición sea punible con la pena de muerte -como sería el caso del vecino país-, y que en la legislación de la parte requerida -México- no se permita esa pena para ese delito, "la extradición puede ser rehusada, a menos que la parte requirente dé las seguridades de que no se impondrá la pena capital, o de que, si es impuesta, no será ejecutada".
Sin embargo, el citado tratado no hace referencia alguna a la no imposición de penas "infamantes" o "inusitadas" que sí prevé la Ley de Extradición.