No perderán patria potestad quienes abandonen el hogar
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó ayer que la ausencia injustificada del domicilio conyugal por más de seis meses no es razón para perder la patria potestad. Al resolver ayer un amparo en contra de lo estipulado en el artículo 278 del Código Civil de Durango, la primera sala del máximo tribunal aprobó una tesis aislada que ratifica este criterio y se espera que tenga un impacto directo en los códigos civiles de Michoacán y Campeche, los cuales tienen disposiciones similares para quitar la patria potestad en caso de abandono de hogar. Los ministros consideraron que la parte declarada inconstitucional del artículo 278 impide que el juez que conoce del divorcio de los cónyuges ''aprecie y valore'' las circunstancias especiales de cada caso para determinar a quién le corresponde la patria potestad de los hijos.