Usted está aquí: martes 27 de diciembre de 2005 Opinión Mínimo, sí, pero ¿salario?

Néstor de Buen

Mínimo, sí, pero ¿salario?

En la fracción VI del texto original del artículo 123 constitucional se definía al salario mínimo estableciendo que debería ser "suficiente, atendiendo las condiciones de cada región, para satisfacer las necesidades normales de la vida del obrero, su educación y sus placeres honestos, considerándolo como jefe de familia". Con el tiempo se ha reformado muchas veces esa fracción para llegar, en el texto vigente, a la fijación de diferentes salarios mínimos en función de las "zonas geográficas". Esa calificación, por cierto, no corresponde a la realidad porque, de ser así, habría que fijarlos por llanuras, montañas, valles, lagunas, playas, islas, desiertos y vergeles. En realidad esa reforma de 1987 cambió el nombre anterior, más adecuado, de "zonas económicas" por el un tanto sorprendente de "zonas geográficas". Búsqueda de originalidad, por supuesto. Pero no es ése el problema principal.

En el texto constitucional vigente se dice que "los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural y para proveer a la educación obligatoria de los hijos". Ese concepto se repite, más o menos, en la Ley Federal del Trabajo (LFT), pero destaca lo previsto en el artículo 562, que se refiere a las funciones del director técnico de la Comisión Nacional de Salarios Mínimos y que, entre otras, para determinar la propuesta de los aumentos debe considerar (II-a): "El presupuesto indispensable para la satisfacción de las siguientes necesidades de cada familia, entre otras: las de orden material, tales como la habitación, menaje de casa, alimentación, vestido y transporte; las de carácter social y cultural, tales como la concurrencia a espectáculos, práctica de deportes, asistencia a escuelas de capacitación, bibliotecas y otros centros de cultura; y las relacionadas con la educación de los hijos".

El consejo de representantes de la comisión se forma con los de los sectores, capital y trabajo, designados cada cuatro años en los términos de la convocatoria que expida la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS). Ni la LFT ni la Ley Orgánica de la Administración Pública federal son precisas en cuanto a la designación de los representantes del gobierno, pero de hecho esa función la ejerce la STPS. En este momento el salario mínimo de la zona A es de 46.80 pesos; el de la zona B, de 45.35 y el de la zona C 44.05. Aparentemente se ha tomado la decisión de aumentar 4 por ciento, supuestamente en razón de la devaluación de 2005, lo que genera unos hermosos salarios mínimos de 48.67, 47.16 y 45.81, respectivamente.

No hace falta saber un poco de economía familiar: el salario mínimo se determina en función del gasto familiar y no del individual del trabajador, para llegar a la conclusión de que una familia normalmente integrada por cinco miembros (y la productividad demográfica suele ser bastante mayor que ésa, sin contar la coexistencia de varias familias dependientes de un solo trabajador) difícilmente podría vivir con tres salarios mínimos, por lo menos.

El sistema real es tan discrepante de los propósitos constitucionales y legales para la integración de los salarios mínimos, que resulta en el fondo, y no tan en el fondo, una burla sangrienta. Da la impresión, la ley no lo dice, de que la determinación de los aumentos anuales viene de los rumbos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que cumplidamente la STPS ejecuta. La comisión no es más que una apariencia en la que por muchos años los tres sectores aprobaban por unanimidad los aumentos, pero en los últimos años el sector obrero se abstiene y la determinación es por la coalición gubernamental y empresarial.

Claro está que dentro del sector obrero hay inconformidades evidentes, como ha expuesto el sindicato minero, pero las mayorías están garantizadas para la aprobación final. Si no recuerdo mal, en el proyecto de LFT que presentaron la UNT y el PRD se planteaba la propuesta de que los representantes del gobierno fueren elegidos cada tres años por la Cámara de Diputados, lo que en determinadas condiciones podría impedir la conjura entre Hacienda y Trabajo. Pero esa propuesta, como tantas otras, descansa en los archivos y no parece que en lo que resta del sexenio se modifiquen las reglas de juego. Difícilmente tampoco después.

Las consecuencias de esta política son evidentes. El incremento de la economía informal, que suele ser más generosa en esos niveles que la formal, se acompaña de la explotación del trabajo infantil en niveles prohibidos por la ley. Con mucho optimismo se fija en la Constitución y en la ley una edad mínima de 14 años, pero basta asomarse al campo o a los talleres de todo tipo para advertir que allí trabajan con menor edad y sin el límite optimista que fijan la Constitución y la ley de jornadas de seis horas. La LFT ordena, además, una interrupción de una hora de descanso intermedia. El problema tiene un alcance que evidentemente no se mide. El empleador ahorra salarios, pero, al mismo tiempo, el mundo de los consumidores queda sin capacidad de compra. El ideal neoliberal de empresas totalmente mecanizadas, sin trabajadores, se da de narices con el hecho real de que, en esa etapa idílica, los productos no se venderán. Si no hay salarios, no hay mercado posible. No caben muchas dudas de cuál debería ser la opción a seguir.

 
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