Usted está aquí: martes 13 de diciembre de 2005 Política Adolescentes sólo serán internados en casos extremos

Adolescentes sólo serán internados en casos extremos

El Diario Oficial de la Federación publicó ayer el decreto que establece que los menores de 18 años sólo podrán ser internados para su rehabilitación social en casos de medida extrema, por el menor tiempo posible y cuando tengan más de 14 años.

Con ello se instaura un sistema integral de justicia que será aplicable a los menores de edad de entre 12 y 18 años.

También señala que los menores de 12 años que hayan cometido algún delito únicamente serán sujetos de "rehabilitación integral y asistencia social".

La reforma al artículo cuarto y las adiciones a los párrafos quinto y sexto, que recorre en su orden los últimos dos párrafos del artículo 18 de la Constitución Política, apunta que la operación del sistema en cada orden de gobierno estará a cargo de instituciones, tribunales y autoridades especializados en la procuración e impartición de justicia para adolescentes.

Puntualiza que se podrán aplicar las medidas de orientación, protección y tratamiento que amerite cada caso, "atendiendo a la protección integral y el interés superior del adolescente".

Agrega que las formas alternativas de justicia deberán observarse en la aplicación de este sistema, siempre que resulte procedente. Indica que en todos los procedimientos seguidos a los adolescentes se observará la garantía del debido proceso legal, así como la independencia entre las autoridades que efectúen la remisión y las que impongan las medidas.

El objetivo, abunda, será siempre "la reintegración social y familiar del adolescente, así como el pleno desarrollo de su personas y capacidades. El internamiento se utilizará sólo como medida extrema y por el tiempo más breve que proceda, y podrá aplicarse únicamente a los adolescentes mayores de 14 años de edad, por la comisión de conductas antisociales calificadas como graves".

Indica que los estados de la Federación y el Distrito Federal contarán con seis meses a partir de la entrada en vigor del decreto para crear las leyes, instituciones y los órganos que se requieran para la aplicación del decreto.

 
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