Usted está aquí: sábado 10 de diciembre de 2005 Política Los diputados aprobarán la apertura condicionada del secreto bancario

La enmienda faculta a Función Pública y al IFE para solicitar información

Los diputados aprobarán la apertura condicionada del secreto bancario

ROBERTO GARDUÑO

Ampliar la imagen Andr�Albo y Luis Carlos Ugalde, durante la sesi�el IFE del pasado 30 de noviembre. El instituto ya podr�olicitar a la banca informaci�obre las cuentas de los partidos y las agrupaciones pol�cas nacionales FOTO Mar�Mel�rez Parada Foto: Mar�Mel�rez Parada

Con el propósito de transparentar la fiscalización y rendición de cuentas de los recursos públicos y privados, el pleno de la Cámara de Diputados analizará y, en su caso, aprobará el martes próximo una reforma al artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito, que abre el secreto bancario y fiduciario cuando las autoridades federales soliciten a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) datos que coadyuven a aclarar el destino y uso del gasto público.

El dictamen, enviado por los diputados al Senado de la República mediante una minuta, fue devuelto por la colegisladora al Palacio Legislativo de San Lázaro con una adición que daría facultad al titular y a los subsecretarios de la Secretaría de la Función Pública de solicitar información y documentación bancaria y fiduciaria a las instituciones de crédito.

Uno de los puntos que resalta el documento es la facultad concedida al Instituto Federal Electoral (IFE) para que en ejercicio de sus facultades de fiscalización de los recursos públicos federales asignados a partidos, agrupaciones políticas nacionales y asociaciones con fines políticos y electorales solicite a las instituciones bancarias toda la información de las cuentas o contratos que esos órganos políticos (personas morales) hayan establecido para ejercerlos o administrarlos.

Se considera en el dictamen que las instituciones de crédito estarán "exceptuadas" de la prohibición considerada en el primer párrafo de ese artículo y, por tanto, obligadas a dar las noticias o información mencionadas en los casos en que sean solicitadas por las siguientes autoridades:

El procurador general de la República o el servidor público a quien delegue facultades para requerir información, con el objetivo de comprobar el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del indiciado; los procuradores generales de Justicia de los estados y del Distrito Federal, así como los subprocuradores; el procurador de Justicia Militar y las autoridades hacendarias federales para fines fiscales.

El tesorero de la Federación, cuando el acto de vigilancia lo amerite, para solicitar los estados de cuenta y cualquier otra información relativa a las cuentas personales de los servidores públicos, auxiliares y, en su caso, particulares relacionados con la investigación de que se trate; la Auditoría Superior de la Federación, que en ejercicio de sus facultades de revisión y fiscalización de la cuenta pública federal y respecto de cuentas o contratos a través de los cuales se administre o ejerzan recursos públicos federales, y al IFE.

"Las autoridades mencionadas solicitarán las noticias o información a que se refiere este artículo en el ejercicio de sus facultades y de conformidad con las disposiciones legales que les resulten aplicables."

El texto del dictamen establece que los datos que proporcionen las instituciones de crédito sólo podrán ser utilizados en las actuaciones descritas anteriormente, y se deberá observar la más estricta confidencialidad aun cuando el servidor público de quien se trate se separe del servicio.

"Al servidor público que indebidamente quebrante la reserva de las actuaciones, proporcione copia de las mismas o de los documentos con ellas relacionados, o que de cualquier forma revele información en ellos contenidas, quedará sujeto a las responsabilidades administrativas, civiles o penales correspondientes."

Al abordar el tema del secreto bancario, diputados y senadores refieren que "se entenderá que no existe violación al mismo en los casos de la Auditoría Superior de la Federación; las instituciones de crédito deberán dar contestación a los requerimientos que la CNBV les formule; en virtud de las peticiones de las autoridades descritas, la propia comisión podrá sancionar a las instituciones de crédito que no cumplan con los plazos y condiciones que se establezca, de conformidad con las disposiciones de la presente ley".

 
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