Convalida expropiación de predios para desarrollos turísticos y zonas industriales
La Corte autoriza en Colima lo que negó a Pascual en el Distrito Federal
Contradice su tesis de que no puede desposeerse a un particular en beneficio de otro
Ampliar la imagen Cooperativistas protestan frente a la sede de la Corte luego de conocer el fallo adverso a la refresquera. Imagen de archivo FOTO Jos�arlo Gonz�z Foto: Jos�arlo Gonz�z
La Suprema Corte de Justicia de la Na-ción (SCJN) convalidó ayer que "por causa de utilidad pública" se autorice en el estado de Colima la expropiación de predios de particulares para la creación de desarrollos turísticos, zonas industriales y empresas; sin embargo, la semana pasada declaró inconstitucional el decreto emitido por el Gobierno del Distrito Federal en favor de los trabajadores la Cooperativa Pascual con el argumento de que no se puede desposeer a un particular para beneficiar a otro.
Por nueve votos contra dos, el pleno del máximo tribunal declaró constitucional el artículo V, fracciones V y XIV de la Ley de Expropiación del Estado de Colima, que considera "causas de utilidad pública la creación, fomento y conservación de parques, zonas industriales, empresas e industrias para beneficio de la colectividad (...) y la creación, establecimiento, impulso, promoción y fomento de áreas, zonas, lugares, puntos de interés y desarrollo turístico".
Aunque los ministros indicaron que en la revisión de este asunto (acción de inconstitucionalidad 18/2004) había cierta similitud con el caso de Pascual, afirmaron que la diferencia radica en que al analizar el decreto expropiatorio del predio propiedad de Victoria Valdez viuda de Cacho se "demostró" que las autoridades capitalinas no acreditaron la utilidad pública de la acción.
Durante la sesión de la semana pasada, que concluyó con el fallo en contra de la cooperativa, los ministros encabezaron una férrea defensa de la propiedad privada y la tutela contenida en la Constitución.
Entonces la mayoría sostuvo -a excepción de Olga Sánchez Cordero- que si la Corte consideraba de utilidad pública la preservación de fuentes de empleo y el impulso a la actividad productiva, se daría lugar a que "cualquier empresa solicitara al Gobierno del Distrito Federal la expropiación de terrenos para ampliar instalaciones", lo que sería un absurdo.
Los ministros insistieron en que el Gobierno del Distrito Federal no acreditó la utilidad pública, sino que buscaba beneficiar a los cooperativistas.
La defensa de Azuela
El presidente de la SCJN, Mariano Azuela, agregaba que sería un riesgo que, como regla general, se permitiera la expropiación de inmuebles para beneficiar a empresas o particulares, pues la Constitución "tutela como norma fundamental la propiedad privada". Ayer, sin embargo, el pleno no defendió con la misma vehemencia la propiedad privada.
Incluso se rechazaron los argumentos de los ministros José Ramón Cossío y José de Jesús Gudiño Pelayo, quienes señalaron que los límites a la expropiación no debían quedar como atribución arbitraria de los congresos locales.
"La ley misma debe proporcionar parámetros objetivos con base en los cuales la administración pública justifique la expropiación, además de que la autoridad debe tener un control legal objetivo porque de lo contrario la autoridad podría actuar arbitrariamente."
Precisaron que el legislador debe establecer los motivos para privar de una propiedad al gobernado y por qué se resuelve expropiar un determinado terreno y no otro, es decir, fundar y motivar su acto.
Sin embargo, la mayoría consideró que no hace falta que la ley fije estas limitaciones, aunque si la expropiación es impugnada el juez que conozca del asunto debe resolver si el decreto es constitucional.