La salud mental de los menores es una garantía individual, determina la Corte
Procede ir al amparo para que niños no testifiquen en juicios de divorcio
En algunos casos se ventilan "cuestiones difamantes y denigrantes", considera
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que es procedente que un juez revise la conveniencia de que los menores de edad testifiquen en el juicio de divorcio de sus padres, en razón de que su comparecencia en estos casos "puede traer consecuencias que afecten su salud sicológica".
Al resolver una contradicción de tesis entre dos tribunales colegiados, la primera sala del máximo tribunal determinó que al ser la salud sicológica una garantía individual, protegida por el artículo cuarto constitucional y por la Convención de los Derechos del Niño, se puede solicitar el amparo de la justicia federal para que el menor no testifique en estos juicios.
En la sentencia elaborada por el ministro José Ramón Cossío se señala que la admisión y desahogo de una prueba testimonial a cargo de un niño, en un juicio de divorcio, puede afectar a los hijos del matrimonio, porque en estas situaciones -que se inician generalmente antes de que el asunto llegue a los tribunales-, los menores pueden presentar una serie de problemas sicológicos que influyen negativamente en su sano desarrollo físico y mental, "pudiendo producirse situaciones traumáticas que pueden generar depresiones, inadaptabilidad social, trastornos de identidad e imagen, ansiedad, tensión, desesperación, sentimiento de culpabilidad, aislamiento, hostilidad e incluso enfermedades sicosomáticas".
Los cinco ministros consideraron de manera unánime que cuando hay separación de los padres, las preguntas que se hacen a sus hijos en los procesos pueden causar daño a la salud sicológica del menor, porque éste puede ser obligado a declarar sobre problemas surgidos en el matrimonio y acusaciones mutuas de los cónyuges.
En ocasiones, el papá o la mamá de un menor piden el testimonio de su (s) hijo (s) para probar las acusaciones que formularon en contra de su pareja.
En esos casos, en los que un juez civil admite y ordena que un menor de edad rinda testimonio en el juicio de divorcio de sus padres, la SCJN resolvió que se puede promover un juicio de amparo para evitar la declaración. El amparo lo podrá promover el papá o la mamá que esté en desacuerdo con que el menor dé testimonio.
El dictamen de la contradicción 130/2005 pone de ejemplo casos en que los menores son cuestionados sobre si hubo violencia entre los padres, si éstos eran adictos al alcohol o estupefacientes "u otras cuestiones difamantes y denigrantes para alguno de los cónyuges".
Recordaron que en un juicio de divorcio necesario se analizan cuestiones como adulterio, bigamia, perversión física o moral de los cónyuges, propuestas del marido de prostituir a la esposa, corrupción de los hijos, amenazas, injurias, calumnias contra el cónyuge, vicios, violencia, etcétera, es decir, cuestiones que dan lugar a preguntas a los hijos con el consecuente daño a los menores.
En este sentido, la Corte sostuvo que cuando un hijo rinde testimonio en el juicio de divorcio de los padres puede causarle a éste daños sicológicos irreparables, "perjuicio que no podrá repararse mediante la sentencia definitiva y por tanto, es un acto de imposible reparación".
Sin embargo, el dictamen precisa que siempre que se reclame la prueba testimonial de un menor se puede interponer el amparo indirecto, y el juez determinará si ésta , quien puede determinar si ésta puede causar o no un daño al menor. Es decir, la sola posibilidad de causar un daño mental al menor genera la procedencia de solicitar el amparo indirecto.