Modifica la SCJN tesis que no consideraba violación la cópula forzada entre cónyuges
Vigente, la libertad sexual de la mujer en el matrimonio: ministro
Votación unánime
La teoría de la media naranja se acabó, ahora son dos naranjas completas: Silva
Ampliar la imagen Los ministros Sergio Valls Hern�ez y Jos�e Jes�di�elayo durante la sesi�n la que se determin�e s�uede existir violaci�n el matrimonio FOTO V�or Ortiz Foto: V�or Ortiz
La mujer no pierde su libertad sexual al casarse ya que dispone plenamente de su cuerpo y su sexualidad, sostuvo el ministro José de Jesús Gudiño Pelayo, en la sesión en la que la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó que sí se configura el delito de violación entre cónyuges.
En votación unánime, los cinco ministros que integran la sala superaron por fin criterios jurídicos "del siglo pasado" de tratadistas constitucionalistas, que incluso aceptaban, por parte del cónyuge, el uso de "moderada violencia" a fin de tener relaciones sexuales con su pareja.
Al respecto, Juan N. Silva Meza reconoció que la modificación de la tesis jurídica que databa de 1994 -y que con la resolución de ayer quedó sin efecto- la cual señalaba que la cópula por la fuerza en el matrimonio sólo constituía "un ejercicio indebido de derecho", era una preocupación de los integrantes del máximo tribunal desde hace tiempo, pues ya era necesario cambiar preceptos jurídicos que veían al matrimonio como un contrato civil y en el que había una aceptación intrínseca de que la mujer debía sostener relaciones sexuales aun contra su voluntad.
Al comentar el proyecto de resolución elaborado por la ministra Olga Sánchez Cordero, Silva Meza sostuvo en la sesión de ayer que el delito de violación es inaceptable porque representa para la víctima una acción "violenta y dramática que deja secuelas impresionantes en la víctima", y que, en este sentido, "la violencia no se salva por el contrato de un matrimonio", pues afecta derechos fundamentales de la mujer.
Al dictaminar la contradicción de tesis entre dos tribunales colegiados, uno que convalidaba la tesis anterior de la Corte, en el sentido de que la cópula forzada entre cónyuges no es violación, y otro que basado en el Código de Defensa Social para el Estado de Puebla, que no autoriza la relación sexual en el matrimonio en contra de la expresa voluntad de uno de los cónyuges. La primera sala tuvo la oportunidad de revisar su criterio, que databa de 1994.
Sobre el particular, la ministra Olga Sánchez Cordero explicó que la doctrina jurídica en el siglo pasado consideraba la cópula forzada como el ejercicio indebido de un derecho, criterio basado en términos de derecho civil como si el matrimonio fuera un contrato que obligaba a la mujer a sostener relaciones sexuales aun sin su consentimiento.
Matizó la ministra los criterios de aquella época -convalidados hace 11 años por la propia Corte-, en el sentido de que el derecho avanza y que precisamente gracias a este desarrollo es que en esta ocasión se sentaban las bases para modificar el criterio jurisprudencial.
Por su parte, Sergio Valls Hernández sostuvo que la libertad sexual es un bien jurídico que está protegido por la Constitución, ante cualquier acto de discriminación y humillación que afecte a uno de los cónyuges. Y en este tenor, subrayó que "el acto carnal no consentido entre cónyuges constituye sin lugar a dudas una violación".
Los ministros llamaron la atención sobre el hecho de que este cambio de jurisprudencia es el resultado de un largo trabajo en el que todos los integrantes de la primera sala participaron. Y en este contexto, Silva Meza estableció:
"La teoría de la media naranja se acabó; ahora son dos naranjas completas".