Resuelve amparo contra artículos del Código de Procedimientos Civiles
Hoy aprobarán ministros la validez de la "prueba pericial en genética"
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reconocerá hoy oficialmente la constitucionalidad de la prueba pericial en genética -conocida como prueba de ADN- como elemento fundamental para determinar la paternidad en caso de controversia.
Lo anterior quedará establecido en la sesión de la primera sala de este miércoles, cuando resuelva el amparo en revisión 1166/2005, interpuesto por José Martín Roiz Rodríguez en contra de dos artículos del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal y la Ley de Derechos de las Niñas y los Niños en la capital del país.
De acuerdo con fuentes oficiales, hay consenso entre los ministros de la sala para aprobar el proyecto de dictamen, elaborado por Sergio Valls, el cual acepta la validez de la llamada "prueba pericial en genética".
Los artículos en cuestión son el quinto de la Ley de Derechos de las Niñas y los Niños, apartado B, inciso tres, el cual establece que los menores en la capital del país tienen entre sus derechos gozar de identidad, certeza jurídica y familia, así como a "solicitar y recibir información sobre su origen, la identidad de sus padres y a conocer su origen genético".
El 278 indica que las partes, en cualquier asunto judicial, pueden pedir en todo tiempo, a su costa, copia certificada de cualquier constancia o documento que obre en autos, sin audiencia previa de las demás partes.
Y el 279 del citado código señala que las copias certificadas de constancias judiciales serán autorizadas por el secretario.
Además, en materia de prueba pericial genética existe la tesis de un tribunal colegiado que establece que procede el amparo indirecto contra la orden de realizar dicha prueba sin la anuencia del afectado. Ello porque para llevar a cabo dicha prueba se requiere tejido celular de la persona, lo que podría afectar su libertad personal e integridad física, por lo que "no puede estimarse que sus efectos sólo hayan de repercutir en la sentencia que llegue a pronunciarse en el asunto, sino que la afectación a los derechos sustantivos sería directa e inmediata".