Usted está aquí: miércoles 16 de noviembre de 2005 Sociedad y Justicia Sí puede haber violación en el matrimonio: Suprema Corte

Libertad sexual, eje rector de la decisión; se espera que será aprobada por unanimidad

Sí puede haber violación en el matrimonio: Suprema Corte

Establece el proyecto de sentencia: disolución del vínculo conyugal, la "sanción específica"

Se modifica tesis de 1994 que consideraba la acción como "ejercicio indebido de un derecho"

JESUS ARANDA

La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinará hoy que sí existe el delito de violación en el matrimonio, lo cual implica la modificación de un criterio jurídico establecido en 1994 que consideraba la cópula con violencia entre cónyuges como "ejercicio indebido de un derecho".

Esa determinación, que se espera sea aprobada por unanimidad, tiene como eje fundamental la "libertad sexual", que se entiende como la libre decisión de sostener o no relaciones con la pareja.

En la misma sesión se aprobará la nueva tesis de jurisprudencia del máximo tribunal que determina que se configura el delito de violación "aun cuando entre el activo y el pasivo exista vínculo matrimonial", como establece el artículo 267 del Código para la Defensa Social del estado de Puebla.

Sin embargo, ese precepto local, al pasar a formar parte de la jurisprudencia de la Corte, se convierte en tesis jurídica obligatoria para todos los estados de la República.

En ese contexto, ministros de la primera sala precisan en su tesis que para que se configure el delito se requieren dos factores: tener cópula con una persona sea cual fuere su sexo, y que el acto carnal se realice bajo violencia física o moral.

Al respecto, la primera sala oficializará su postura de que la legislación penal garantiza y protege "la libertad sexual" que se reconoce al ser humano sólo por el hecho de serlo; su derecho a la autodeterminación sexual, lo cual implica la libre disposición de su cuerpo, y el derecho a decidir cuándo y con quién tener relaciones sexuales.

Cabe señalar que en 1994 la primera sala de la SCJN aprobó la tesis de jurisprudencia 10/94, la cual establecía que "la conducta del marido a imponer la cópula a su mujer, aun contra su voluntad, no configura el delito de violación, cuando subsiste el débito carnal; esto es, asume que al sostener vida marital surge el derecho del varón a tener cópula con su mujer aun contra su voluntad, pero si utiliza la violencia incurre en el delito penal de ejercicio indebido de un derecho".

Cuando se aprobó esa tesis, apoyada en otras similares de años anteriores a la integración actual de la SCJN, los ministros de la primera sala cayeron en la cuenta de que habían cometido un error jurídico, pero no había forma de revertirlo hasta que llegara al máximo tribunal un asunto en el que se abordara precisamente el tema.

Ello ocurrió finalmente este año, cuando dos tribunales colegiados sostuvieron puntos de vista contrarios respecto del posible delito de violación entre cónyuges.

Uno consideró que bastaba con que la cópula ocurriera mediante violencia física o moral para que quien la impusiera se hiciera acreedor a la sanción correspondiente. Otro determinó -guiado en la tesis de 1994 de la SCJN- que no existía violación entre consortes, pues mientras subsistiera el vínculo matrimonial "el activo podría considerar el derecho de ayuntamiento con quien jurídicamente era su mujer, no obstante haberlo hecho a la fuerza".

La primera sala estableció que existe contradicción de tesis, y ello permitirá a los ministros establecer cuál es la que debe prevalecer. En este sentido, fue importante lo que establece el Código de Defensa Social para el estado de Puebla: basta el uso de la fuerza para obligar a la pareja a tener sexo para que se configure la violación.

En este contexto, el proyecto, elaborado por la ministra Olga Sánchez Cordero, concluye que el vínculo matrimonial no otorga ningún derecho al cónyuge de acceder al acto sexual de manera violenta, en contra de la voluntad de su pareja, y que la legislación civil contempla como "sanción específica" la disolución del matrimonio en todos los casos en que se violente la relación conyugal, incluida la libertad sexual a que tiene derecho todo ser humano.

 
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