Seguridad nacional y derechos humanos
El reglamento de la Ley de Seguridad Nacional, dado a conocer por La Jornada el pasado lunes, que eventualmente sería publicado en estos días, ha suscitado honda preocupación entre académicos y especialistas, así como entre diversos actores sociales y políticos, no sólo porque modificaría sustancialmente los términos estrictos de la ley, sino sobre todo porque comprometería gravemente la vigencia de los derechos humanos. Parecería que la intención de comprometer a México en el Acuerdo para la Seguridad y la Prosperidad de América del Norte, sin la debida ratificación del Senado, hubiera minado la voluntad política de garantizar la seguridad del Estado sobre la base de un concepto moderno e integral de la seguridad nacional. No hay que olvidar que el país se comprometió en octubre de 2003 a impulsar en el continente un concepto de seguridad democrática respetuoso de un verdadero estado de derecho y de los mecanismos nacionales e internacionales de protección de los derechos humanos, durante la celebración de la Cumbre Interamericana sobre Seguridad Hemisférica que tuvo lugar en la cancillería.
Si es verdad que en uno de sus párrafos el supuesto reglamento prescribe que para recolectar información de inteligencia las instancias de seguridad nacional pueden apoyarse en las infraestructuras de servicios públicos y privados necesarios, "sin afectar en ningún caso las garantías individuales ni los derechos humanos", ello no basta para que en el reglamento mismo queden éstos estructural y operativamente asegurados. Prueba de ello son, como se ha señalado, las disposiciones excesivas que se le pretenden otorgar al Centro de Investigación y Seguridad Nacional (Cisen) para vigilar, perseguir e intervenir discrecionalmente las comunicaciones privadas de cualquier funcionario público, sin la debida autorización judicial, fundamentándose exclusivamente en la supuesta anuencia del perjudicado a participar en un programa de "control de confianza", dejando abierta la posibilidad de que se trate o no de una condición ilegal para poder conservar su trabajo.
A este respecto cabe señalar que los derechos humanos, entre ellos el derecho a la seguridad jurídica y a la vida privada, son irrenunciables por naturaleza, y que el Estado está obligado a respetarlos en cualquier circunstancia. Otro caso semejante es el que autoriza al Cisen a solicitar a la Secretaría de Hacienda la realización de auditorías a personas físicas o morales en general, cuando simplemente existan "indicios de que se pueden descubrir o comprobar hechos importantes para la investigación de riesgos o amenazas a la seguridad nacional", lo cual una vez más contraviene el derecho a la seguridad jurídica, consagrado en los artículos 14 y 16 de la Constitución.
Un asunto más que preocupa grandemente a las organizaciones civiles de derechos humanos, y en particular a aquellas que han venido luchando porque el derecho a la información y la libertad de expresión sean mejor garantizados en México, es el que obliga a la Comisión Federal de Telecomunicaciones a recabar la opinión del secretario de Gobernación, "con base en el dictamen que para el efecto expida el Cisen", para el otorgamiento, modificación, prórroga, cesión y revocación de concesiones y permisos en materia de telecomunicaciones, así como de las frecuencias autorizadas, pues las radios comunitarias han sido calificadas frecuente e injustamente en nuestro país como medios subversivos, cohonestando así el monopolio de las grandes cadenas comerciales.
Tal parece que el reglamento de marras, en lugar de innovar hacia prácticas más eficaces y democráticas de seguridad, simplemente pretende legitimar vicios del pasado, correspondientes al ejercicio de un régimen autoritario ajeno a las demandas de los ciudadanos. A ello se debe que su lenguaje es más bien el del control sin límites y el del espionaje, y no tanto el de la garantía de la gobernabilidad democrática y la seguridad del Estado. Quizás a ello se deben las excesivas facultades que otorga el reglamento al secretario de Gobernación, por encima de las que en la ley se conceden al secretario técnico del Consejo de Seguridad Nacional, así como la disminución supralegal de las competencias de éste, prescrita expresamente en la ley.
Es preocupante, además, el trato diferencial que otorga el reglamento a las fuerzas armadas en el acceso y manejo de la información, lo que denotaría un concepto de seguridad nacional más basado en la fuerza que en la salvaguardia de un estado democrático de derecho. Por lo demás, de conformidad con el artículo 89-I de la Constitución, la finalidad de un reglamento es asegurar en la esfera administrativa la "exacta observancia" de la ley, y sólo para ello se faculta al Ejecutivo a promulgar un reglamento. Nunca para ejercer funciones paralegislativas, modificando el sentido y los términos de la ley. Es por ello importante que el Congreso vigile la fidelidad del reglamento a lo que aprobó el pasado 14 de diciembre. Los ciudadanos estamos a la expectativa.