Usted está aquí: miércoles 9 de noviembre de 2005 Política Proyecta Cisen "coartar" al consejero en seguridad

Se otorgan facultades metalegales al centro: expertos

Proyecta Cisen "coartar" al consejero en seguridad

El reglamento previsto subordina al secretario técnico

GUSTAVO CASTILLO Y JESUS ARANDA

El objetivo de la Ley de Seguridad Nacional era establecer un equilibrio de fuerzas entre los diversos órganos de inteligencia del Estado, tanto civiles como militares, con la creación de un consejo nacional y la figura de un secretario técnico que en los hechos fungiera como asesor presidencial en la materia. Sin embargo, el proyecto de reglamento respectivo, lejos de fortalecer al órgano colegiado, lo supedita al secretario de Gobernación en su calidad de secretario ejecutivo del mismo, apoyado en las acciones que desarrolla el Centro de Investigación y Seguridad Nacional (Cisen).

Además, el proyecto de reglamento faculta al titular de Gobernación para que, previo acuerdo con el Presidente de la República, emita en materia de seguridad nacional los lineamientos de las políticas generales, la aprobación del programa y la definición de la agenda nacional de riesgos; también le permite emitir la regulación del uso de aparatos para la intervención de comunicaciones privadas y fijar las bases para que el Cisen preste auxilio y colaboración en materia de seguridad pública, procuración de justicia y administración pública federal.

En los hechos esas son tareas que la ley en la materia otorgó en el artículo 13 al Consejo de Seguridad Nacional como órgano rector en la materia.

Hasta el lunes pasado, el proyecto de reglamento permaneció "encriptado" y sólo tenían acceso algunas instancias de las secretarías de Gobernación, Defensa Nacional, Marina, de la Procuraduría General de la República y Seguridad Pública federal. Sólo los más cercanos asesores de los titulares de cada dependencia lo conocían, tanto así que su "perfeccionamiento se realizó en instalaciones castrenses".

La intención de las autoridades, según fuentes de alto nivel del gobierno mexicano de los ámbitos civiles y militares, era que el documento no se conociera hasta su publicación en el Diario Oficial de la Federación, ya que así no habría marcha atrás en su contenido, pues no requiere aprobación del Congreso de la Unión para entrar en vigor.

Desde hace un mes los especialistas en seguridad nacional, que fueron contratados en calidad de asesores para la elaboración del reglamento, ya no fueron consultados, y todo quedó en manos de representantes personales de los secretarios y titulares de cada dependencia.

Ya había consenso oficial

Según los funcionarios consultados, durante la elaboración del proyecto hubo diferencia de criterios entre los representantes castrenses y civiles debido a la disminución de facultades o ampliación de prerrogativas que tendrían algunas instancias, como la Secretaría de Gobernación.

Sin embargo, las diferencias se allanaron y se pudo terminar un proyecto que fue dado a conocer por La Jornada en su edición del pasado lunes.

La difusión pública de un documento considerado de seguridad nacional -se explicó que incluso fue consultado con especialistas de otras naciones en lo referente a operaciones encubiertas- provocó que se realizaran el mismo lunes dos reuniones en la Secretaría de Gobernación para discutir y analizar los efectos provocados por la publicación.

Además, en instancias como Gobernación y Seguridad Pública federal se ordenó que se identificara a las fuentes de información de este diario.

Ayer hubo al menos otra reunión de altos funcionarios y se decidió que el proyecto sea revisado por algunos especialistas en temas de seguridad nacional, en combinación con los asesores más cercanos a los titulares de cada una de las dependencias que integran el Consejo de Seguridad Nacional.

La ley en la materia otorga fundamentalmente un marco normativo al Cisen y de manera complementaria crea tres nuevos organismos: un consejo de seguridad nacional; un secretariado técnico que de facto tiene todas las atribuciones políticas, legales y presupuestales para ejercer como consejería de seguridad nacional del Presidente de la República, y la Comisión de Seguridad Nacional del Congreso de la Unión.

Así lo señala Gerardo Rodríguez Sánchez Lara, especialista en Seguridad Nacional de la Universidad de Delaware, quien agrega que lo dispuesto en el reglamento "coarta" completamente la libertad del secretariado técnico.

"Para el cumplimiento de las funciones que le otorga la ley, la secretaría técnica del consejo de seguridad nacional se apoyará en el Cisen, en su carácter de instrumento de coordinación informativa del gobierno federal, y sus propuestas deberán ser aprobadas por el secretario ejecutivo (titular de Gobernación), previo dictamen que al efecto emita el Cisen."

Dado lo anterior, el especialista considera que "si no se respeta la figura del secretario técnico, el Cisen está asumiendo facultades metalegales por encima de las que le otorga la Ley de Seguridad Nacional".

Con ello se busca que el secretario técnico esté "coartado y cooptado" por el Cisen, cuando debiera ser una institución autónoma que cumpla tres principios: designación presidencial independiente a la del Cisen; interlocución al más alto nivel tanto con las fuerzas armadas como con las instancias de inteligencia civil en México -figuran los órganos de la PGR mediante la AFI y de la Secretaría de Seguridad Pública federal vía la PFP-, e independencia presupuestaria y técnica.

"El Cisen no tiene por qué tener injerencia en el presupuesto de la secretaría técnica, la cual debe contar con personal capacitado bajo su mando e independiente a cualquier institución de seguridad nacional del país", sostuvo.

"Así el secretario técnico queda subordinado a lo que diga el Cisen y determine el secretario de Gobernación en su calidad de secretario ejecutivo del Consejo de Seguridad Nacional, y con esto de facto se eliminan las atribuciones previstas en la ley respecto al secretario técnico."

Vale la pena recordar que en el último borrador de la ley, señaló, los legisladores del PRI, PAN y PRD habían incluido un artículo transitorio que integraba al secretario técnico como parte de la administración pública federal, lo cual quitaron en el último momento porque sabían lo peligroso que era para el equilibrio de fuerzas en materia de seguridad nacional esta nueva institución.

"Lo óptimo para que no pase lo de Adolfo Aguilar Zinser (que fue coartado en sus tareas como consejero de seguridad nacional) es que haya una reforma a la Ley de la Administración Pública Federal para crear el cargo del secretario técnico del Consejo de Seguridad Nacional", señaló Rodríguez Sánchez Lara.

Por otra parte, la pretendida autonomía financiera y operativa del secretario técnico, prevista en el artículo 12 de la ley en la materia, se ve mermada con el proyecto de reglamento al señalar que "la administración de los recursos señalados a la secretaría técnica del consejo se realizará por el Cisen sin afectación alguna a la dependencia orgánica del referido servidor público a la Presidencia de la República".

El proyecto de reglamento, como está elaborado, viola el ordenamiento del cual emana, porque otorga al secretario de Gobernación atribuciones que corresponden al consejero presidencial en la materia, y deja en un segundo término las facultades del Consejo de Seguridad Nacional, según se desprende al comparar la ley con lo que se pretende sea su normatividad.

Además, el titular de Gobernación, en su calidad de secretario ejecutivo del Consejo de Seguridad Nacional, asume, según el proyecto de reglamento, "el establecimiento de lineamientos para las políticas generales en materia de seguridad nacional, define la agenda anual de riesgos para la seguridad nacional y señala las directrices a seguir para regular el uso de aparatos útiles en la intervención de comunicaciones privadas", para lo cual requiere únicamente del "previo acuerdo con el Presidente de la República".

Esto contradice lo estipulado en la Ley de Seguridad Nacional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de enero de este año, que en su artículo 13 atribuye dichas facultades precisamente al Consejo de Seguridad Nacional.

 
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