Usted está aquí: lunes 7 de noviembre de 2005 Política Denuncian campesinos michoacanos que tribunal rehúsa cumplir resolución

La negativa, porque el fallo afecta predios del ex diputado priísta Hugo Moreno

Denuncian campesinos michoacanos que tribunal rehúsa cumplir resolución

Lamenta la abogada Bárbara Zamora "discrecionalidad en la aplicación de la ley"

ROSA ROJAS

Aunque desde febrero de 1998 la comunidad de San Vicente, municipio de Coahuayana, Michoacán, ganó un amparo para que le entreguen 157 hectáreas -de un total de 296- de una ampliación ejidal obtenida después de un sinfín de trámites y juicios, dicha resolución no se ha cumplido porque el Tribunal Superior Agrario (TSA) "ha eludido llevar a cabo la ejecutoria", aunque la juez cuarta de distrito en materia administrativa en el Distrito Federal le ha enviado varios requerimientos para que lo haga.

"La juez nos ha comentado que tiene en una mesa 5 mil resoluciones de amparo sin ejecutar. Es increíble que exista una cantidad tan grande de amparos sin ejecutar, porque eso es una justicia denegada", denunció la abogada Bárbara Zamora.

Indicó que cuando se pretendió desaforar al entonces jefe de Gobierno del Distrito Federal, Andrés Manuel López Obrador, el juez dio vista al Ministerio Público para que ejecutara un amparo, pero en este caso la juez María Guadalupe Rivera González dice que "no puede. Eso es parte de la discrecionalidad con que se aplica la ley", manifestó Zamora. Subrayó que quizá la causa de la negativa del TSA es porque esas tierras -terrenos baldíos propiedad de la Nación- "las tiene un cacique priísta, el ex diputado Hugo Moreno", a quien afectaron otro predio de 139 hectáreas también para los campesinos de San Vicente, y "se las pagaron como si fueran de riego pero son de mala calidad", aseveró.

En el juicio de amparo 1020/2002 las autoridades del comité particular ejecutivo de la ampliación del citado ejido solicitaron el 19 de julio de 2002 la protección de la justicia federal contra actos del presidente del TSA, Ricardo García Villalobos, y magistrados de éste, consistentes en la omisión y "abstención de ejecutar y cumplimentar" la resolución dictada por las autoridades responsables el 10 de febrero de 1998, mediante la cual se les dotó de una ampliación de 296 hectáreas de terrenos; ello pese a que la Ley Agraria establece que los tribunales en la materia están obligados a cumplir las resoluciones de manera inmediata.

Los campesinos alegan que en la resolución del juicio de amparo 3685/96 el quinto tribunal colegiado en materia administrativa del Distrito Federal ordenó al TSA dotar al ejido San Vicente de las tierras -157 hectáreas- del predio El Palmar, por lo que el Tribunal Superior emitió la resolución (en el expediente de ampliación de ejido 148/93) del 10 de febrero de 1998, y en cumplimiento de esa ejecutoria se dieron al ejido 296 hectáreas, dentro de las cuales se incluyó el predio El Palmar.

En la resolución de la juez se menciona que el 30 de septiembre de 2003 se reconoció a Nora Elia González Palacios, Salvador González Valencia y otras tres personas como terceros perjudicados.

La juez menciona que el 14 de noviembre de 1995 el TSA resolvió el juicio de amparo 148/93 y determinó negar al poblado dicha ampliación. Sin embargo, el comité particular campesino promovió un amparo directo ante el quinto tribunal colegiado en materia administrativa del primer circuito (DA 3685/96), y dicho órgano colegiado se los concedió, dejando insubsistente tal negativa, por lo que en acatamiento de ese fallo el 10 de febrero de 1998 el TSA emitió otra resolución de que era procedente la dotación de 296 hectáreas, tomando 139 hectáreas de riego de los lotes 56A, 55B y 56B del fraccionamiento de la ex hacienda de San Vicente Coahuayana, propiedad de la Federación, y otras 157 de agostadero de "terrenos baldíos propiedad de la Nación" para 49 campesinos beneficiados.

Señala además que los terceros perjudicados promovieron otro juicio de amparo contra la afectación de unas 125 hectáreas del lote 59, "que no fue perjudicado por la resolución agraria que dotó al ejido San Vicente", para que no se viera afectado cuando se ejecutara el fallo en favor de San Vicente. Ese es un predio distinto a las 157 hectáreas de agostadero de "terrenos baldíos propiedad de la Nación", lo que se acreditó con diversas periciales durante el juicio; sin embargo, señaló Bárbara Zamora, el TSA pretendió realizar la ejecución al ejido San Vicente excluyendo 125 hectáreas "del lote 59 o predio conocido como El Palmar".

Por ello el comité particular ejidal esgrimió en su petición de garantías que la autoridad responsable no estaba ejecutando en todos sus términos la sentencia de 10 de febrero de 1998. "Al respecto debe decirse que es fundado el motivo de inconformidad hecho valer por la parte quejosa", asevera la juez, y señala que el TSA, "al ordenar la ejecución de la sentencia dotatoria de que se trata, con base en un plano-proyecto en el que no se encuentran contempladas las 157 hectáreas de trerrenos de agostadero a que se contrae en su segundo punto resolutivo, no está ejecutando cabalmente el lineamiento de dicho fallo".

A esta conclusión se llega, indica la juez, "del análisis del segundo plano proyecto, ya que dicho dibujo técnico únicamente ubica el polígono de tierras de riego y el relativo a las 125-60" hectáreas del lote 59 o conocido como El Palmar que deberán excluirse por ser inafectables, omitiendo especificación alguna en cuanto a las 157 hectáreas de terrenos de agostadero considerados predios baldíos propiedad de la Nación, que integra la otra parte dotatoria del total de 296 otorgadas en ampliación al ejido San Vicente de Coahuayana, Michoacán. De ahí que con su proceder la autoridad responsable "se aparta de los lineamientos sentados en las resoluciones agrarias (sic) de 10 de febrero de 1998, dictada en el expediente de ampliación de ejido 148/93 y, por ende, conculca las garantías de seguridad jurídica y legalidad" constitucionales, pues sus actos "se contraponen a las declaraciones de derecho sustentadas en la referida determinación".

Por ello concedió el amparo y protección de la justicia federal a los ejidatarios, para que se cumpliera la sentencia y se entregaran las 296 hectáreas que se le concedieron en ampliación. En la misma fecha, 30 de marzo de 2004, se giraron los oficios 2500-R y 2501-R notificando a las autoridades responsables de dicha resolución. No obstante ello, la sentencia no se ha cumplido.

Bárbara Zamora expresó que el presidente del TSA ha recibido "oficios casi cada mes, en los que se le requiere que informe del cumplimiento de la resolución del amparo y nada más notifica que ya se pidió al Tribunal de Colima que se ejecute".

A su vez, éste sostiene que "ha ido a avisar a los campesinos, lo cual es falso. Ellos no se han presentado y eso no es cierto, pero por otra parte nosotros no podemos recibir sólo 139 hectáreas, que ya las tienen los campesinos desde hace varios años. Lo que necesitamos es que se ejecuten las 157 hectáreas que no quieren entregar".

 
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