Usted está aquí: viernes 4 de noviembre de 2005 Capital Castigar con prisión negligencia médica, plantea iniciativa de AN

Pretende reformar el Código Penal del DF para tipificar esta conducta como delito

Castigar con prisión negligencia médica, plantea iniciativa de AN

El objetivo, crear conciencia entre los galenos para que se preparen día a día, arguye su impulsor

GABRIELA ROMERO Y RAUL LLANOS

La fracción del Partido Acción Nacional (PAN) de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) propuso modificar el Código Penal local con el fin de castigar con prisión de hasta seis años y multa de más de 18 mil pesos a los médicos que por negligencia, descuido, impericia o de manera intencional provoquen a sus pacientes alteraciones graves, físicas o sicológicas, que "eventualmente produzcan la muerte".

Al presentar en tribuna la iniciativa de reforma al artículo 326 del mencionado código, en el marco de la sesión ordinaria de la ALDF, el diputado panista Obdulio Avila Mayo reconoció que la falta de "organización profesional facilita la negligencia o la mala práctica médica, ya que por necesidades económicas los médicos trabajan en instituciones que los obligan a atender a los pacientes apresuradamente, con horarios limitados y sin tiempo para realizar un examen clínico adecuado".

Mientras que en los casos de urgencia se les obliga a "ejecutar procedimientos sin suministrarles la infraestructura y demás elementos deseables para efectuar una intervención quirúrgica óptima".

El panista remarcó que los daños que se ocasionan a los pacientes por conductas de negligencia o irresponsables del médico en la elección o administración de medicamentos o terapias, o por la apreciación del riesgo, afectan directamente a uno de los bienes más sensibles de las personas: la salud, la cual es un bien jurídico de primera importancia.

Avila Mayo señaló que las adversidades pueden ser inevitables dentro de las posibilidades humanas o evitables, gracias al cumplimiento de las reglas precisas. "Las que previenen de errores de conducta deben llamarse mala práctica y la ley tiene que calificar si el daño es socialmente tolerable o se trata de actos que tienen que ver con el derecho penal".

Amplió que el concepto de delito implica varios elementos que lo matizan y lo clasifican en intencional o doloso, imprudencial o culposo, y preterintencional -hay dolo, pero el daño es mayor que el previsto-. "Como cuando se produce un aborto que termina con la muerte de la paciente".

El legislador precisó que la culpabilidad es muy subjetiva, por lo que a una conducta imprudente se le puede llamar reprochable; sin embargo, cuando el médico no mide adecuadamente sus limitaciones o actúa en casos que rebasan sus conocimientos o su pericia, invade el campo de lo punible.

El legislador panista explicó que el objetivo de la reforma es establecer a la iatrogenia (negligencia) como un delito cometido por los "profesionales del arte de curar, englobando cualquier acción que provoque daño a una persona, propiamente paciente, sea intencional o no, teniendo como responsables a los profesionales del arte de curar y sus ramas auxiliares".

Obdulio Avila aclaró que con esto se busca crear conciencia en los médicos para que se preparen día a día, en beneficio del paciente, porque su obligación no está en el resultado, sino en los medios que emplea para el ejercicio de su función".

 
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