La ausencia de un ministro de la SCJN impidió derogarlo
Vigente, artículo ilegal de Colima para nombrar gobernador interino
La mayoría del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la nación (SCJN) determinó, por siete votos contra tres, la ilegalidad de un artículo de la Constitución de Colima que estipula que en caso de ausencia definitiva del gobernador la fracción parlamentaria del partido que lo postuló debe presentar una terna al Congreso para que éste elija al gobernador interino.
Sin embargo, dicho precepto seguirá aplicándose porque no se reunieron los ocho votos necesarios para invalidarlo.
Esta vez la ausencia del ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia incidió en el destino de la ley impugnada, pues de haber votado con la mayoría el artículo 57 de la Constitución colimense hubiera sido invalidado.
La acción de inconstitucionalidad 28/2005 fue presentada por el Partido de la Revolución Democrática (PRD) en contra de los artículos 55 (éste fue considerado legal, porque se refería al plazo que tiene el Congreso para designar al gobernador interino en caso de ausencia definitiva del titular) y 57, en el cual se centró la discusión de ayer.
Los ministros que votaron por la invalidez (Olga Sánchez Cordero, Juan N. Silva Meza, José de Jesús Gudiño Pelayo, Juan Díaz Romero, Margarita Beatriz Luna Ramos, Sergio Valls y Mariano Azuela) consideraron que el resultado de una elección de gobernador a favor de un partido -en este caso el PRI que fue el que impulsó la reforma constitucional- no implica que dicho partido tenga la potestad exclusiva de proponer a su sucesor.
Luna Ramos comentó que muchas veces la gente vota más por el candidato que por el partido y eso debía tomarse en cuenta.
Por su parte, Silva Meza señaló que el artículo impugnado viola el principio democrático de que las mayorías elijan. En este caso, la mayoría representada por el Congreso tendría más representatividad que la fracción parlamentaria de un partido.