Usted está aquí: viernes 4 de noviembre de 2005 Política Aprueban en San Lázaro reformas para castigar la actividad de hackers

Penas de seis meses a dos años de prisión a quienes violen sistemas informáticos

Aprueban en San Lázaro reformas para castigar la actividad de hackers

ENRIQUE MENDEZ Y GEORGINA SALDIERNA

Por mayoría, la Cámara de Diputados aprobó ayer tipificar como delito la intervención de los sistemas informáticos en el país con intención de causar daño mediante la distribución de virus en las computadoras u obtener datos de los sistemas, programas o equipos de informática del Estado o de las instituciones que integran el sistema financiero nacional.

Con 355 votos en favor, uno en contra y seis abstenciones, el pleno camaral aprobó el dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos que adiciona un párrafo tercero al artículo 211 bis 1 e incluye los artículos 211 bis 8 y 211 bis 9 del Código Penal Federal, para sancionar con seis meses a dos años de prisión y multa de cien a 300 días de salario mínimo a los denominados hackers, que se dedican al diseño, elaboración, transmisión o reproducción de virus para bloquear o interferir sistemas o programas informáticos.

El dictamen -que se aprobó sin discusión- señala que la reforma tiene como propósito establecer un tipo penal que sancione conductas como la interferencia, el diseño y la transmisión de programas de computadora con el propósito de bloquear, conocer o extraer información con el ánimo de causar perjuicio a otras personas.

De esta forma, el segundo párrafo del artículo 211 bis 1 quedará como sigue:

"Al que diseñe, elabore, transmita o reproduzca programas, códigos, comandos o información, o al que planee, permita o autorice o contrate a otras personas para la realización de estas conductas, con la finalidad de obstaculizar, interferir, modificar, borrar, manipular, o causar daño al normal funcionamiento de sistemas o programas informáticos, o para sustraer datos o información de dicho sistema, programas o equipo de informática, sean del Estado o de las instituciones que integran el sistema financiero, se le impondrá de seis meses a dos años de prisión y de cien a 300 días de multa".

Asimismo, el artículo 211 bis 8 define con claridad lo que se entiende por sistema de informática, datos informáticos y la persona jurídica, que en este caso se refiere a cualquier entidad a la cual el derecho vigente reconoce ese estatus.

La comisión determinó que la iniciativa presentada por el diputado del PVEM Jorge Legorreta Ordorica debía ser fortalecida con el establecimiento del tipo penal para las personas jurídicas que incurran en los delitos previstos en la reforma al Código Penal.

De esta forma se aprobó imponer a dichas personas jurídicas una multa de 500 a mil días de salario mínimo y la suspensión temporal de sus actividades hasta por seis meses, o bien su liquidación cuando cometan infracciones a la ley en su beneficio por cualquier persona, ya sea que actúe a título personal o forme parte de los órganos directivos de las personas jurídicas.

Estas serán responsables de que se cometa algún delito tipificado en este apartado del Código Penal, ya sea por la falta de vigilancia o de control de las personas o sus directivos.

Por otra parte, con 364 votos en favor y dos abstenciones el pleno aprobó la reforma al artículo 113 de la Ley General de Salud, para que las secretarías de Educación Pública y Salud desarrollen en sus programas apartados específicos que incluyan la obligatoriedad de escuelas saludables y seguras, así como la práctica de actividades físicas aeróbicas en prescolar, primaria y secundaria, para evitar el incremento de la obesidad infantil.

El dictamen de las Comisiones de Salud, Educación Pública y Servicios Educativos aprobado por el pleno refiere que, de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, la obesidad es una enfermedad crónica y se ha incrementado entre la población infantil mexicana en los años recientes.

 
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