Usted está aquí: miércoles 2 de noviembre de 2005 Política Trabajadores podrán exigir al Infonavit la devolución del fondo para vivienda

Puede solicitarse si el cotizante no usó el crédito, establece la Suprema Corte

Trabajadores podrán exigir al Infonavit la devolución del fondo para vivienda

JESUS ARANDA

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) abrió la puerta para que los trabajadores exijan al Infonavit la entrega de los recursos acumulados en su subcuenta de vivienda aportados de 1992 a 1997 y no se hayan aplicado en la obtención de un crédito hipotecario.

Al resolver un amparo de revisión interpuesto por Gumecindo Hidalgo en contra del artículo octavo transitorio de la Ley del Fondo Nacional de la Vivienda, la segunda sala del máximo tribunal consideró que los recursos del trabajador integrados a la cuenta de retiro por concepto de vivienda no son los mismos que los que tienen que ver con pensiones.

Es decir, aún cuando las dos subcuentas para el retiro pertenecen al trabajador, deben manejarse por separado.

Sin embargo, la resolución de la SCJN sólo favorece al demandante que solicitó el amparo de la justicia federal. En caso de que otros trabajadores pretendan recibir la cantidad aportada para vivienda de 1992 a 1997 y no hayan sido beneficiados con un crédito hipotecario, tendrán que presentar su solicitud ante el banco que maneja su cuenta de ahorro para el retiro, y una vez que éste notifique la petición al Infonavit y se niegue a entregar el dinero, entonces deberá presentar una demanda de amparo contra el instituto.

Sin embargo, se requiere que los ministros resuelvan otros cuatro amparos similares de manera consecutiva para que su decisión se convierta en tesis de jurisprudencia, para que los trabajadores interpongan amparos para recuperar sus recursos.

Cabe recordar que recientemente la SCJN aprobó criterios novedosos que tienen que ver con la Ley de Amparo, con el fin de que no se considere "acto consentido" el hecho de no haber solicitado en su momento el amparo de una norma que es considerada inconstitucional.

Por otra parte, el artículo octavo transitorio establece: "los trabajadores que se beneficien bajo el régimen de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, además de disfrutar de la pensión que en los términos de ley les corresponda, deberán recibir en una sola exhibición los fondos acumulados en la subcuenta de vivienda correspondientes a las aportaciones acumuladas hasta el tercer bimestre de 1997 y los rendimientos que se hubieran generado. Las subsecuentes aportaciones se abonarán para cubrir dichas pensiones".

Cuando el ministro instructor, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, elaboró el dictamen, estableció que el fondo del amparo planteaba:

"Dilucidar si los recursos acumulados en la subcuenta de vivienda que no se hayan aplicado a la obtención de créditos en favor del trabajador para la adquisición de vivienda deben ser entregados a éste o se aplicarán a la pensión."

La determinación de la segunda sala fue que ese fondo de la subcuenta debe entregarse al trabajador y no debe aplicarse a su pensión.

El demandante presentó su recurso inicialmente ante el juzgado tercero administrativo con sede en León, Guanajuato, cuando el Infonavit se opuso a regresarle sus aportaciones. Luego de que le negaron el amparo presentó un recurso de revisión que fue turnado a un tribunal colegiado, el cual turnó el caso a la Corte en agosto pasado.

 
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