Confunde Azuela peticiones de información con exigencias normativas: ex ministros
Acusan al presidente de la SCJN de poner en riesgo desarrollo de juicios
El presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Mariano Azuela Güitrón, estableció un precedente "funesto" que pone en riesgo el desarrollo de los juicios penales en el país, al ordenar a un promovente solicitar por conducto del módulo de transparencia del máximo tribunal información oficial concerniente a la Sección de Trámite de Controversias Constitucionales y Acciones de Inconstitucionalidad, a pesar de que la ley de amparo establece como obligación del juzgador pedir a las autoridades correspondientes la información que solicite el demandante.
Lo anterior fue denunciado directamente al presidente del máximo tribunal en un escrito firmado por Heriberto Arriaga Garza y Sergio Agustín Sánchez Martínez, quienes advierten lo grave de la orden de Azuela, porque si todos los juzgados y tribunales asumieran una actitud similar, de pedir al demandante que acuda a las ventanillas de los módulos de transparencia en lugar de que el juzgador requiera directamente la información, ello implicaría no sólo violar la ley, sino también que la resolución de los juicios se prolongue.
En el contexto del amparo en revisión 456/2004 que interpusieron Arriaga y Sánchez Martínez, quienes demandan su reinstalación como magistrados agrarios y que cese la "usurpación" de sus cargos, solapada por el Senado de la República y el Ejecutivo federal, solicitaron el 27 de mayo pasado información del archivo oficial de la Corte en materia de controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad, con el propósito de presentar esa documentación como prueba en su favor en el proceso que llevan ante la SCJN.
Sin embargo, Azuela respondió por escrito que de conformidad con el acuerdo del pleno 9/2003, que tiene que ver con los criterios y procedimientos para tener acceso a la información pública generada por la Corte, lo indicado era que la petición se hiciera directamente ante el módulo de transparencia.
Los magistrados agrarios respondieron al ministro presidente que, de acuerdo con el artículo 152 de la Ley de Amparo, era el secretario general de Acuerdos de la Corte el obligado a entregar la información requerida y que, por tanto, "era innecesario involucrar la firma del ministro Azuela" en un asunto de ese tipo.
Además, agregan, la decisión de la SCJN viola la tesis jurisprudencial PJ46/96, la cual señala que "copias y documentos en el amparo es obligación de los funcionarios expedirlas".
En este caso, indicaron los quejosos, "se dificultó a los suscritos el acopio de probanzas a que tenemos derecho".
En ese sentido, subrayaron, "se estableció un precedente funesto, porque la Corte confunde las peticiones relativas al derecho a la información con las exigencias normativas y realidades del proceso judicial".
En este contexto, los magistrados advirtieron a Azuela que con ese ejemplo otras autoridades federales, estatales, municipales y el Poder Judicial se sentirán con derecho a hacer lo mismo y derivar a las unidades de enlace para la transparencia y acceso a la información "todas las peticiones concernientes a materiales de prueba en los juicios de amparo", lo que impactaría negativamente en la impartición de justicia al alargar innecesariamente los tiempos procesales.