Anticoncepción de emergencia: la decisión de la Suprema Corte
Con la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de no atraer el recurso de revisión sobre la Norma Oficial Mexicana que incluye la anticoncepción de emergencia, se cierra un ciclo en el que predomina la razón sobre el dogmatismo. La votación de los ministros fue apabullante: siete contra uno. Incluso el único voto en contra, el del ministro Juan Díaz Romero, fue más en congruencia con su papel de autor de la ponencia (con la que se dio entrada a la solicitud de la Iglesia católica y organizaciones civiles pronatalistas), pues en su última intervención, a la luz de los argumentos de sus colegas y en su calidad de presidente, propuso que se desechara su proyecto.
Si bien los integrantes del pleno no entraron en la discusión de fondo sobre la anticoncepción de emergencia (AE), y su rechazo se fundamentó en los aspectos jurídicos sobre la procedencia de la solicitud, la resolución adoptada por ellos y ellas (no hay que olvidar que hay dos ministras, Margarita Luna Ramos y Olga Sánchez Cordero), tiene importantes significados para el país.
Como se recordará, en enero de este año se publicó en el Diario Oficial la Norma Oficial Mexicana (NOM) de los servicios de planificación familiar, en la que se incluye la AE. Desde ese momento los sectores conservadores manifestaron su desacuerdo, señalando que se trataba de un método abortivo. Desde el punto de vista científico eso es completamente falso, pues el fármaco incluido en la NOM, cuyo principio activo es el levonorgestrel, actúa antes de la fecundación. Todo esto llevó a un importante debate público que mostraba, además del alto nivel alcanzado por la sociedad mexicana, que ésta se hallaba atenta al desenlace.
Algunos meses después de la publicación de la NOM, la Secretaría de Salud incluyó el levonorgestrel en el cuadro básico de medicamentos y se inició su distribución en las instituciones de ese sector, lo que llevó a los representantes de la Iglesia católica y sus agrupaciones periféricas a redoblar esfuerzos para obtener, por medio de las instancias legales, la anulación de la norma. Primero se interpuso un amparo que tenía entre sus promotores más visibles al grupo Cultura por la Vida, que encabeza Jorge Serrano Limón, pero fue desechado por el juez de distrito Alvaro Tovilla León. Después se solicitó la revisión de la resolución del juez al tribunal colegiado de circuito correspondiente, aunque aquí, más que pretender la anulación de lo ya dispuesto por el citado juez, se buscaba una vía para que el tema fuera atraído por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con la esperanza de que ahí no sólo se anulara la AE, sino además se establecieran ya, sin lugar a dudas, las tesis anheladas de reconocimiento del óvulo fecundado como ser humano, que serían aplicables para este caso y otros por venir.
Pero no ocurrió así.
El tribunal colegiado solicitó a la Suprema Corte atraer el caso y ésta comenzó a trabajar en la elaboración de una propuesta par ser resuelta por el pleno. En esta etapa ya desapareció Serrano Limón. Se fueron los soldados y aparecieron los generales. La Iglesia católica, por conducto de sus obispos, comenzó una labor de cabildeo entre los ministros. Se hicieron acompañar de algunas personalidades, como el doctor Jesús Kumate, cosa que resulta curiosa por poco frecuente: un ex secretario de Salud actuando en contra de las políticas de un secretario de Salud en funciones; se explica porque Kumate actúa en este caso por razones ideológicas, no científicas. La Suprema Corte con todo respeto les dijo que no.
La resolución indica además que el caso debe devolverse al tribunal colegiado de circuito que es el que debe resolver sobre la solicitud de los quejosos. Puede pensarse que ahí podría darse marcha atrás a la NOM, no en la Corte, pero se antoja difícil, pues, de acuerdo con especialistas muy destacados a quienes consulté para la elaboración de este artículo, en el debate realizado en la SCJN los argumentos de los ministros y las ministras refuerzan en muchos sentidos las razones del juez de distrito sobre la procedencia del amparo. Por tanto es poco probable que el tribunal que tiene que resolver ahora lo haga en contra de lo determinado por el juez y de lo argumentado en el pleno de la Corte. Así, el fallo al que se alude cuenta además con el atributo de la elegancia.
Pero más allá de los aspectos estrictamente jurídicos, la resolución de la SCJN es trascendente pues contribuye a la definición del perfil actual de nuestra nación. Frente a los intentos de colocar a México en la órbita neoscurantista, integrada por países pobres, con bajos niveles de educación, elevadas tasas de mortalidad y una fuerte influencia del dogmatismo religioso en las políticas públicas, se refuerza la vigencia del Estado laico. Y lo que es todavía más importante, se preserva un instrumento de salud pública orientado a reducir la proporción de embarazos no deseados y miles de muertes de mujeres en nuestro país.a03