Un tribunal resolverá si Cultura por la Vida está facultado para realizar el trámite
Rechaza la SCJN atraer el amparo contra la "píldora del día siguiente"
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió por siete votos contra uno no ejercer su facultad de atracción para conocer el amparo interpuesto por la organización Cultura por la Vida y por obispos católicos en contra de la Norma Oficial Mexicana (NOM) que incluye a la "píldora del día siguiente" en el cuadro básico de medicamentos del sector salud.
Sin embargo, el asunto fue turnado al sexto tribunal colegiado en materia administrativa, para que éste sea el que determine si los demandantes tienen personalidad jurídica para promover este amparo, esto en razón de que el juzgado de primera instancia que conoció de este asunto determinó que los quejosos no tienen atribuciones legales para ampararse contra la aplicación de dicho anticonceptivo.
De acuerdo con la resolución, una vez que el máximo tribunal estableció que la solicitud de atracción 8/2005 "no es importante y trascendente", lo que tenían que resolver ayer los ministros era "un pequeñísimo tema procesal" sobre las causas de procedencia de la demanda, pero nada más.
En este contexto, el ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia aclaró que al afirmar que el asunto no tiene "importancia ni trascendencia" se refería a lo estrictamente jurídico, porque "no vaya a entender la sociedad mexicana que el tema de la protección a la vida no es un asunto de importancia y trascendencia para la Suprema Corte".
Cabe precisar que si el sexto tribunal colegiado en materia administrativa determinara que hay elementos que demuestren que los quejosos tienen interés jurídico, entonces sí, la Suprema Corte podría atraer nuevamente la demanda de amparo, pero esta vez para resolver el fondo del asunto, es decir, la constitucionalidad de la NOM-005-SSA2-1993 que autoriza la utilización de la "píldora del día siguiente" como método anticonceptivo.
Los siete ministros que rechazaron la atracción -el único que votó a favor fue el ministro instructor Juan Díaz Romero-, se centraron en el aspecto procesal.
Díaz Romero en su intervención llamó la atención de sus compañeros en la importancia del asunto porque tiene que ver con "el ser humano" y porque además, "trasciende lo social", pues se trata de analizar si hay violación o no a un derecho humano fundamental, que es el de la vida.
Insistió en que aun cuando ya existen criterios de la Corte en el sentido de no revisar amparos por cuestiones de procedencia, el caso es de tal "importancia y trascendencia" que emitiría un voto particular para fundamentar la atracción del amparo.
Aunque dijo que no tomaba partido respecto de lo que sería el tema de fondo del problema, lo cierto es que la defensa al "derecho a la vida" fue evidente.
En cambio, el ministro Juan N. Silva Meza llamó la atención en que el amparo presentado por Cultura por la Vida y algunos obispos católicos estaba enderezado en contra de la aplicación de la NOM que tiene que ver con la planeación familiar, en la que está perfectamente establecido por la autoridad que el uso de anticonceptivos corresponde a decisiones individuales.
Además de que estaba demostrada la falta de interés jurídico de los querellantes, en todo caso, la responsabilidad sobre la aplicación de la píldora le atañe a las "instituciones de salud", tal y como lo estableció originalmente el juez de primera instancia.