Usted está aquí: jueves 27 de octubre de 2005 Política El 10 de diciembre vence registro de coaliciones en busca de Los Pinos

Cada partido deberá aclarar cuánto aportará a la campaña

El 10 de diciembre vence registro de coaliciones en busca de Los Pinos

ALONSO URRUTIA

Los partidos políticos que pretendan integrar una coalición para postular a un candidato presidencial deberán entregar su solicitud de registro al Instituto Federal Electoral (IFE) entre el primero y el 10 de diciembre próximos. En ese plazo deberán entregar no sólo el convenio que incluya el plan de acción, la declaración de principios y los principios ideológicos de carácter político bajo la cual se regirán, sino también la distribución en cuanto al financiamiento de la campaña electoral.

Los lineamientos serán aprobados en la próxima sesión del Consejo General del IFE a efectuarse el próximo 31 de octubre, y en ella también se definen plazos para otro tipo de alianza: coalición para senadores de representación proporcional, 2 de marzo; coalición para postular diputados de representación proporcional, 16 de marzo; coalición de senadores de mayoría relativa, 13 de febrero; coalición para diputados de mayoría relativa, 2 de marzo.

En el instructivo que aprueba el IFE para dejar en claro a los partidos políticos cuáles son los requisitos que deben cumplirse para ir en alianza, se establece que todos los partidos que integren la coalición deberán entregar copia notariada de la sesión de los órganos partidistas donde se aprueba acudir a los comicios de manera coaligada.

Cabe destacar que recientemente, en el caso de Tlaxcala, la coalición PRD-Convergencia no fue avalada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación porque este último partido no pudo acreditar que sus órganos directivos estatales hayan aprobado ir en coalición para la elección de gobernador.

La declaración de principios que presenten deberán incluir los principios ideológicos de carácter político, económico y social que postulen sus integrantes, y el compromiso de no admitir pacto o acuerdo alguno que los someta o subordine a cualquier organización internacional, como lo dispone el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe). Asimismo, incluir el compromiso de sostener una plataforma única.

Los partidos deberán incorporar al convenio cuáles serán los procedimientos democráticos para integrar y renovar los órganos directivos, así como las funciones, facultades y obligaciones: un comité nacional, los estatales y un órgano responsable de la administración de los recursos y de la presentación de los informes de campaña.

En la solicitud de registro del convenio de coalición deberá incluirse además el orden de prelación para la conservación del registro de los partidos políticos para el caso de que el porcentaje de la votación obtenido no sea el equivalente al 2 por ciento por cada uno de los partidos coaligados.

Al mismo tiempo se deberá incluir la proporción de votos que a cada uno de los partidos le corresponderán para efectos de determinar su fuerza electoral. En ese mismo sentido, definir en porcentaje o en recursos la aportación que cada partido hará para el financiamiento de la campaña, bajo el supuesto de que el tope de campaña opera para la coalición como si fuera un solo partido que operará bajo un solo emblema y con una sola representación ante los órganos electorales.

En el caso de las coaliciones a diputados y senadores, deberá especificarse, de las listas entregadas, a quá grupo parlamentario corresponderá cada una de las personas ahí enunciadas.

Una vez registrada la coalición -presidencial, senadores o diputados-, ésta quedará obligada a registrar a los candidatos a los distintos cargos en las fechas fijadas, dejando claro que en caso de incumplimiento "la coalición quedará automáticamente sin efectos, independientemente de que en el convenio se enlisten los candidatos que motiven la coalición.

Las fechas no son otras más que las establecidas por el Cofipe para el registro de candidatos: presidencial, del primero al 15 de enero; de senadores por mayoría relativa, del 15 al 30 de marzo; de senadores plurinominales, del primero al 15 de abril; de diputados por mayoría relativa, del primero al 15 de abril, y de representación proporcional, del 15 al 30 de abril.

 
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