Usted está aquí: sábado 15 de octubre de 2005 Capital Violó ley juez que ordenó embargar a Milpa Alta

María Estela Ríos González, consejera jurídica del GDF

Violó ley juez que ordenó embargar a Milpa Alta

Los bienes públicos son inalienables e inembargables, fundamenta

ANGEL BOLAÑOS SANCHEZ

Ampliar la imagen El mi�oles pasado se embargaron cinco camionetas, computadoras y dos cuentas bancarias a la delegaci�ilpa Alta. Polic� impidieron su salida FOTO Jes�llaseca Foto: Jes�llaseca

La titular de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del gobierno de la ciudad, María Estela Ríos González, aseguró que el juez 20 civil, José Agustín Pérez Cortés, puede ser sujeto de responsabilidad al ordenar el embargo de bienes de la delegación Milpa Alta, ya que se violaron diversas disposiciones del Estatuto de Gobierno y de la Ley del Régimen Patrimonial y Servicio Público para el Distrito Federal.

La ley, confirmó la funcionaria, establece que los bienes públicos son inalienables, inembargables e imprescriptibles, y señaló que ya se comunicó con las autoridades de la demarcación para ofrecer apoyo jurídico en este asunto, derivado de un adeudo a una empresa constructora por más 640 mil pesos.

Específicamente, el artículo 138 del Estatuto de Gobierno, párrafo segundo del inciso 10 señala que " los bienes de dominio público son inalienables, imprescriptibles, inembargables y no estarán sujetos a ningún gravamen o afectación de dominio, mientras no cambien su situación jurídica a acción reivindicatoria o de posesión definitiva o provisional".

El mismo artículo define como bienes de dominio público del Distrito Federal los de uso común, como muebles e inmuebles que se utilicen para la prestación de servicios públicos o actividades equiparables, o que sean utilizados por las dependencias y entidades de la administración pública capitalina, donde entran los 16 órganos político administrativos, para el desarrollo de sus actividades, entre otros.

Antes, el artículo 137 del mismo ordenamiento señala que "el patrimonio del Distrito Federal se compone de los bienes de dominio público y los bienes de dominio privado. La ley regulará el régimen patrimonial del Distrito Federal, sus disposiciones serán de orden e interés público y su observancia obligatoria".

"En suma, todos son inembargables", apuntó Ríos González, y esto tendría que haber sido de conocimiento del juez, quien por el cargo que desempeña "se supone que es experto en la materia".

Añadió que el servidor público del poder judicial local debería saber que para que una dependencia pública realice un pago tiene que seguirse todo un procedimiento administrativo y una vez que se agota se procede a saldar el adeudo.

Comentó que si la ley permitiera a los jueces embargar los bienes públicos, en el hipotético caso de que en el asunto del Paraje San Juan, donde un particular reclamaba el pago de mil 800 millones de pesos, se hubiese ordenado embargar al gobierno de la ciudad para garantizar el pago, "se hubieran quedado con el edificio del Palacio del Ayuntamiento, seguramente".

En el caso de la delegación Milpa Alta, el actuario del juzgado, Eduardo Salinas Ramírez, dio por embargadas dos cuentas bancarias de la demarcación, una de ellas destinada para el pago de honorarios de mandos medios, computadoras y cinco camionetas, pero el personal de la demarcación se opuso a que el equipo de cómputo y los vehículos fueran sacados de las instalaciones.

 
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