Usted está aquí: jueves 6 de octubre de 2005 Política Fija el IFAI normas sobre el uso de fondos en el relevo presidencial

Por primera vez el equipo de transición informará sobre empleo de recursos públicos

Fija el IFAI normas sobre el uso de fondos en el relevo presidencial

ELIZABETH VELASCO C.

Al aprobar por unanimidad los lineamientos para la transparencia de los recursos públicos que se otorguen al presidente de la República que resulte electo y a su equipo de transición en 2006, el pleno del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (IFAI) destacó que por primera ocasión en la historia del país será obligatorio para las más de 250 dependencias y entidades gubernamentales rendir cuentas a la ciudadanía de manera pormenorizada sobre los recursos humanos, financieros y materiales que se usen para ese propósito.

Las nuevas normas fijan diversos criterios para asegurar y propiciar la "calidad, veracidad, oportunidad y confiabilidad de la información concerniente a la transferencia de recursos públicos federales para la transmisión del Poder Ejecutivo federal en 2006".

Además, facilitan a los titulares de las dependencias y entidades de la administración pública federal (APF) el cumplimiento de sus obligaciones en materia de transparencia, acceso a la información oficial y rendición de cuentas.

Como obligación de "transparencia", según el capítulo II de los lineamientos, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) informará en su sitio de Internet sobre cualquier registro de gasto presupuestado, sea ejecutado o no, de cualquier partida o subpartida del Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) 2006 relacionado con los recursos públicos federales que se utilicen como apoyos para el presidente electo y su equipo de colaboradores.

La información se proporcionará durante el periodo comprendido del 3 de julio al 30 de noviembre de ese año.

Asimismo, en los términos que determine respecto de cada dependencia y entidad, la SHCP dará a conocer los montos y las personas a quienes se proporcionarán los recursos, además de los informes sobre su uso y destino.

Las dependencias o entidades de la APF que aporten apoyos y transferencias para la transición gubernamental, con cargo a sus presupuestos, están obligadas a difundir la ejecución de "cualquier recurso público" en sus sitios de Internet y a actualizar la información cada 30 días hábiles.

Los informes deberán permanecer en los archivos y sitios electrónicos por lo menos durante un año, contado a partir del 3 de julio de 2006.

Por su parte, las unidades de enlace y órganos internos de control de la APF deberán llevar un registro documentado de los apoyos destinados a ese fin.

Rendición de cuentas

Considerada como una de las partes sustantivas de los lineamientos, en el capítulo V, denominado Rendición de cuentas, se indica que la Secretaría de la Función Pública (SFP), previo acuerdo con el titular del Ejecutivo, suscribirá un convenio con el presidente electo para desarrollar un programa de monitoreo de los recursos públicos federales que bajo cualquier esquema se le asignen.

Se pondrá énfasis en el seguimiento de los recursos otorgados para la transición y quienes los reciban asumirán diversos compromisos, para cuyo cumplimiento la SFP "podrá auxiliarse de organizaciones de la sociedad civil". El convenio establece cinco compromisos que abarcan los siguientes aspectos: el presidente electo y sus colaboradores presentarán "declaraciones unilaterales de integridad y transparencia", obligándose a sujetarse a las disposiciones de la Ley Federal de Transparencia, en los mismos términos que los servidores públicos federales.

Para evitar situaciones similares a las que ocurrieron en 2000, cuando se creó un fideicomiso privado administrado por Inbursa -lo que impidió la rendición de cuentas-, estas normas marcan la "constitución de un fideicomiso público como único medio para la recepción de recursos públicos federales, con una cláusula de publicidad respecto de la totalidad de la información generada, obtenida por cualquier título, donde el presidente electo será el fideicomisario".

El presidente electo y su equipo de colaboradores deberán comprobar la "recepción de recursos públicos y el ejercicio del gasto", además de informar sobre el uso y destino correspondientes. En caso de que se practiquen auditorías, éstas se efectuarán por personal externo autorizado por la SFP.

Además se presentará un informe público integral sobre el uso de dichos recursos dentro del mes siguiente a la toma de posesión del presidente de la República.

También se considera como obligatorio (capítulo IV) poner a disposición del público en sitios de Internet o direcciones electrónicas ad hoc, la descripción de la serie documental denominada "archivos del presidente electo 2006", los cuales contendrán "todos los documentos que se generen, obtengan, adquieran, transformen o conserven por cualquier título con relación a los apoyos y transferencias" referidas.

Otro punto relevante es que las dependencias o entidades de la APF atenderán las solicitudes de acceso a la información sobre el tema en un plazo no mayor de diez días hábiles.

En entrevista al término de la sesión pública, la presidenta comisionada del IFAI, María Marván Laborde, comentó que también por primera vez en la historia del país en la misma ley del PEF 2006 se prevé la entrega de los referidos recursos públicos para la transición gubernamental. Con estos ordenamientos se cierran las pinzas para garantizar la transparencia y la rendición de cuentas.

"Estos lineamientos le dan claridad a todo el uso del recurso público, cubren un periodo de tiempo en el que hay una cierta indefinición jurídica, entre el momento en que el presidente es electo y toma posesión con su equipo."

El IFAI difundirá en su página de Internet los "Lineamientos para el cumplimiento de obligaciones de transparencia, acceso a la información gubernamental y rendición de cuentas, respecto de recursos públicos federales transferidos bajo cualquier esquema al presidente electo de los Estados Unidos Mexicanos y, en su caso, a su equipo de colaboradores, entre el 3 de julio y el 30 de noviembre de 2006", con el propósito de recibir opiniones de las entidades de la APF para su eventual modificación y final aprobación.

 
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