Usted está aquí: lunes 3 de octubre de 2005 Política Aún hay cauces jurídicos para detener a Echeverría

Podría cambiar criterio sobre prescripción del genocidio

Aún hay cauces jurídicos para detener a Echeverría

ALFREDO MENDEZ ORTIZ

La Fiscalía Especial para Movimientos Sociales y Políticos del Pasado (Fe-mospp) aún tiene dos posibilidades jurídicas para conseguir la aprehensión del ex presidente Luis Echeverría Alvarez y de otros ocho ex funcionarios y militares acusados de ser artífices de la matanza del 2 de octubre de 1968.

La primera es que el tribunal federal que revisará el expediente a partir de esta semana modifique la sentencia del juez que declaró prescrito el delito de genocidio para ocho de los acusados, y que determinó, exclusivamente, para el caso de Echeverría Alvarez, que los hechos de Tlatelolco ocurridos hace 37 años no fueron un acto genocida.

La segunda oportunidad en favor de la Procuraduría General de la República (PGR) la dejó abierta el propio juzgador de primera instancia, pero sólo aplicaría en contra del ex presidente y de los ex titulares de la Dirección Federal de Seguridad (DFS) Luis de la Barreda Moreno y Miguel Nazar Haro, contra quienes se ejerció acción penal por la desaparición forzada de Héctor Jaramillo, ex estudiante del Instituto Politécnico Nacional (IPN) secuestrado tres meses después de la matanza.

En este segundo caso, el juez Ranulfo Castillo, titular del juzgado 15 de distrito, determinó el pasado 21 de septiembre que si bien se acreditó el plagio de Jaramillo, la autoridad ministerial no comprobó la presunta responsabilidad de los tres inculpados, por lo que regresó el expediente de la causa 78/2005 a la Femospp, para que recabe nuevas pruebas contra los ex funcionarios y solicite por segunda ocasión las órdenes de captura correspondientes.

Para que proceda cualquiera de las dos posibilidades, el expediente del caso deberá ser revisado por el tribunal de alzada correspondiente. Este lunes se notificará a la PGR cuál de los órganos jurisdiccionales unitarios revisará los hechos de Tlatelolco.

Además de Echeverría, De la Barreda y Nazar, entre los implicados en el presunto genocidio ocurrido en 1968 se encuentran el ex procurador de la República Julio Sánchez Vargas; los generales Luis Gutiérrez Oropeza, ex jefe del Estado Mayor Presidencial; Raúl Mendiolea Cerecero, ex subjefe de la Policía Judicial Federal, y Javier Vázquez Félix, quien se encargó de recoger los cadáveres en Tlatelolco, así como a Salvador del Toro Rosales, ex agente del Ministerio Público.

Los ocho fueron favorecidos con la resolución del juez Castillo, quien hace dos semanas determinó negar las órdenes de aprehensión que solicitó la Femospp en su contra por la matanza de Tlatelolco y la desaparición de Jaramillo.

Después de tres días de estudio, el impartidor de justicia razonó su negativa en más de cien cuartillas. Antes de su fallo, el juez analizó y desechó cada una de las más de 500 pruebas documentales, testimoniales y periciales que recabó y ofreció el titular de la Femospp, Ignacio Carrillo, después de más de tres años de investigación.

La base de la acusación de la fiscalía fue que los estudiantes asesinados pertenecían a un grupo nacional -porque formaban parte de planteles nacionales, como el IPN y la UNAM- que fue exterminado por orden presidencial, y que la desaparición de Jaramillo obedeció a una acción genocida de un régimen autoritario. No obstante -según consta en la causa penal 78/2005, a la que tuvo acceso La Jornada-, cuatro fueron los puntos nodales en que sustentó su resolución el titular del juzgado 15 de distrito.

En el primero estudió y concluyó que para ocho de los acusados -excluyó a Echeverría, porque desde 1968 y hasta 1975 contaba con fuero constitucional- el presunto genocidio prescribió el 2 de octubre de 1998. En el segundo, que sólo se estudió contra Echeverría, determinó que si bien hubo homicidios múltiples, detenciones ilegales y tratos inhumanos y vejatorios contra los manifestantes en Tlatelolco, esos hechos, contrario a lo que consideró el fiscal Carrillo Prieto, no demuestran que se hubiese cometido un acto genocida. En el tercer punto definió que no ha prescrito el delito de secuestro que se imputó a tres de los inculpados. En el cuarto y último razonamiento, el juzgador admite que hay elementos probatorios para admitir que Jaramillo fue privado ilegalmente de su libertad y posteriormente desaparecido. Sin embargo, aclara que de esas mismas probanzas -básicamente dos declaraciones de testigos- no hay un solo fundamento que demuestre que Echeverría, De la Barreda y Nazar planearon y ordenaron la desaparición del ex estudiante del IPN. Esas pruebas deberán ser recabadas por la Femospp si quiere volver a ejercitar acción penal contra los tres inculpados.

 
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