Usted está aquí: martes 27 de septiembre de 2005 Economía Ilegal, que empresas deduzcan pérdidas del reparto de utilidades, define la SCJ

No se deberán tomar en cuenta los déficit de ejercicios fiscales anteriores, conviene

Ilegal, que empresas deduzcan pérdidas del reparto de utilidades, define la SCJ

Se deben sumar los ingresos acumulados menos las deducciones autorizadas por ley

JESUS ARANDA

El pleno de la Suprema Corte sentó jurisprudencia obligatoria en el sentido de que el cálculo para el reparto de utilidades al que tienen derecho los trabajadores no debe tomar en cuenta pérdidas de ejercicios fiscales anteriores, sino que únicamente se deben sumar los ingresos acumulados menos las deducciones autorizadas por la ley.

El criterio del máximo tribunal fue plasmado en la tesis 25/2005, luego de resolver cinco amparos consecutivos en el sentido de declarar la inconstitucionalidad de los artículos 16 y 17 del impuesto sobre la renta (ISR), en razón de que van en contra del artículo 123 apartado A, fracción IX, inciso E, de la Constitución federal.

La tesis, que en la práctica fija los lineamientos para que las empresas cumplan con su obligación anual del reparto de utilidades a sus trabajadores, establece que los citados artículos del ISR violan la Constitución al permitir a las empresas determinar y pagar la participación de los trabajadores en las utilidades sobre una "renta gravable" que no representa las ganancias o la utilidad fiscal neta del ejercicio fiscal correspondiente.

Así las cosas, la Corte acordó que la base para el cálculo de la citada prestación laboral es la utilidad fiscal prevista en el artículo 10 de la ley del ISR, la cual se obtiene de restar las deducciones autorizadas del total de ingresos.

Lo anterior, debido a que los artículos 16 y 17 señalan lineamientos distintos a los previstos en el artículo 10 en lo que respecta a la utilidad fiscal, ''lo cual origina que exista una base de participación de utilidades empresariales que contraviene lo dispuesto en la Constitución''. Es decir, es ilegal la pretensión de las empresas de deducir las pérdidas de ejercicios fiscales anteriores para reducir el monto de las utilidades de los trabajadores.

Anteriormente, cuando el pleno discutió por primera vez el tema (3 de mayo de 2005), el ministro Genaro Góngora Pimentel había dicho que ''el mandato de la Constitución es que los trabajadores deben participar de las utilidades de las empresas y no de sus pérdidas''.

En este contexto, los ministros concluyeron que debía prevalecer el criterio de ''utilidad fiscal'', el cual consiste en disminuir de los ingresos acumulables el total de deducciones, en lugar del llamado ''resultado fiscal'', en el que a la suma total de ingresos se restan las deducciones del año y a este resultado se le amortizan pérdidas, ''con lo cual se rebaja aún más el monto de la utilidad''.

La participación de utilidades es un derecho de los empleados para percibir parte de los resultados del proceso económico, de producción y distribución de bienes y servicios, ''cuyo principio fundamental consiste en regular el justo equilibrio económico y social''.

 
Compartir la nota:

Puede compartir la nota con otros lectores usando los servicios de del.icio.us, Fresqui y menéame, o puede conocer si existe algún blog que esté haciendo referencia a la misma a través de Technorati.