Recursos genéticos y conocimiento tradicional
La venta de la vida
Francisco López Bárcenas
Que las compañías
transnacionales se estén apropiando de los recursos biológicos
y genéticos y del conocimiento tradicional asociado a ellos, está
levantando fuertes y fundadas preocupaciones en México por sus implicaciones.
Esto no es nuevo, aunque nunca antes se manifestó de manera tan
abierta como ahora. Comenzó hace décadas con la presión
de las empresas ligadas a la industria de la medicina y la alimentación
para modificar el marco jurídico internacional, de tal manera que
pudieran patentar variedades vegetales, recursos biológicos y genéticos
y su conocimiento tradicional asociado. Con esas presiones las empresas
se propusieron modificar la naturaleza de las patentes, que hasta entonces
se otorgaban a invenciones, para que también se otorgaran sobre
descubrimientos.
De un día para otro los recursos genéticos recibieron tratamiento de inventos. De igual manera, unos bienes que hasta entonces tenían carácter colectivo y estaban fuera del comercio, cambiaron sustancialmente su naturaleza y se convirtieron en propiedad sujeta a las leyes del mercado. Así comenzó la venta de la vida.
Las modificaciones al marco jurídico internacional siguen dos posiciones distintas. Una ve más por la conservación de los recursos mientras la otra tiende más a su comercialización. Pero en ambas tendencias quedan desprotegidos los derechos de los pueblos indígenas, pues lo que existe en sus normas es una desrregulación para que operen las leyes del mercado. La primera se encuentra en el Convenio Sobre Diversidad Biológica, el cual expresa que "cada parte contratante --es decir cada Estado-- "en la medida de lo posible y según proceda", "con arreglo a su legislación nacional, respetará, preservará y mantendrá los conocimiento, las innovaciones y las prácticas de las comunidades indígenas y locales que entrañen estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica y promoverá su aplicación más amplia, con la aprobación y la participación de quienes posean esos conocimientos, innovaciones y prácticas, y fomentará que los beneficios derivados de la utilización de esos conocimientos, innovaciones y prácticas se compartan equitativamente".
Por el otro lado, la Organización Mundial del Comercio (OMC) ha impulsado el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio, más conocidos como trips, por sus siglas en inglés. El artículo 27.b.3, del acuerdo expresa que "los Miembros" --es decir, los Estados-- podrán excluir de la patentabilidad, "las plantas y los animales excepto los microorganismos, y los procedimientos esencialmente biológicos para la producción de plantas o animales, que no sean procedimientos no biológicos ni microbiológicos. Sin embargo, los Miembros otorgarán protección a todas las obtenciones vegetales mediante patentes, empleando un sistema eficaz sui generis o bien una combinación de aquéllas y éste. Las disposiciones de dicho apartado serán objeto de examen cuatro años después de la entrada en vigor del acuerdo por el que se establece la omc.
Una lectura cuidadosa de ambos documentos muestra que no hay en realidad una protección específica para el acceso a los recursos genéticos y el conocimiento tradicional ligado a él, sino lineamientos que los Estados contratantes podrán incluir en sus legislaciones nacionales, cosa que hasta la fecha no ha sucedido, pues han pesado más los intereses de las transnacionales en privatizar esos bienes que los derechos de los pueblos indígenas.
La presión de las empresas no se queda en el ámbito internacional. También se encuentra en cada uno de los países con biodiversidad, empujando para que éstos aprueben legislaciones que les permitan convertir la vida en mercancía y apropiarse de ella. Entre la legislación mexicana que se ha modificado en ese sentido se cuentan las leyes General de Equilibrio Ecológico, de la Propiedad Industrial, Federal de Variedades Vegetales, General de Desarrollo Sustentable, de Desarrollo Rural Sustentable y Federal de Derechos de Autor. En todas estas leyes se encuentra un discurso de protección de los derechos de los pueblos indígenas, pero la promesa de lograrlo resulta una ilusión. Contribuye a ello que la mayoría de las leyes no contienen derechos a favor de los verdaderos titulares sino facultades a los órganos del estado para que "protejan" tal derecho.
Por todo lo anterior, ahora que el Senado de la República ha aprobado la Iniciativa de Acceso y Aprovechamiento de los Recursos Genéticos, así como reformas a la Ley de la Propiedad Industrial, y está por dictaminar una ley sobre conocimiento tradicional aprobada por la Cámara de Diputados, es necesario que los pueblos indígenas conozcan las implicaciones de éstas para su futuro y fijen una posición informada al respecto. Algunas organizaciones indígenas han planteado desde hace años que es necesario establecer una moratoria a la bioprospección. Junto a ella se vuelve necesario decirle a la Cámara de Diputados (que debe dictaminar la Ley de Acceso y Aprovechamiento de los Recursos Genéticos y las Reformas a la Ley de la Propiedad Industrial) y al Senado de la República (que debe hacer lo mismo con la de Conocimiento Tradicional) que no tienen ningún derecho a entregar los recursos biológicos y genéticos a las empresas transnacionales. Que eso no solamente viola los derechos de los pueblos indígenas sino también el futuro alimentario del país. Y si los legisladores insisten en hacerlo pronto verán surgir el descontento por todos lados.
Quedarse callado equivale a ver como el ladrón
despoja al vecino de sus bienes y después se marcha tranquilamente:
nunca sabe uno cuando volverá para despojarnos a nosotros.
Francisco López Bárcenas abogado mixteco y colaborador de Ojarasca