Usted está aquí: lunes 19 de septiembre de 2005 Política El PRI, en afanosa búsqueda de pruebas para expulsar a Gordillo

Las dos denuncias que hay en su contra, sin sustento legal, señala Martha Tamayo

El PRI, en afanosa búsqueda de pruebas para expulsar a Gordillo

En el CEN del tricolor temen equivocarse; la lideresa del SNTE podría enturbiar más la unidad

ROBERTO GARDUÑO

La probable expulsión de Elba Esther Gordillo del PRI se sustentará en los artículos 227 y 228 de los estatutos generales del partido, que contemplan como causas de expulsión -entre otras- atentar de manera grave contra la unidad ideológica, programática y organizativa partidista; sostener y propagar principios contrarios a los de los documentos básicos; realizar acciones políticas contrarias a éstos o a los lineamientos de los órganos competentes del partido.

Existen dos solicitudes de expulsión contra la profesora, sin embargo, no son consideradas por la Comisión Nacional de Justicia Partidaria, encabezada por la senadora Martha Tamayo, por carecer de sustento legal y argumentativo. Por eso, la dirigencia nacional espera que alguno de sus militantes -quien sea- presente un recurso legal con pruebas sustentadas.

El procedimiento deberá ser legal, y no bastará la simple solicitud de expulsión; se tendrán que presentar pruebas. El tema está previsto en el título sexto de los estatutos del PRI, llamado "De justicia partidaria", y en su apartado "De las sanciones", el artículo 223 manifiesta que los militantes pueden ser objeto de suspensión de derechos, inhabilitación de cargos y expulsión.

En el artículo 227 se desglosa que la expulsión procede por alguna de las causas siguientes:

Atentar, de manera grave, contra la unidad ideológica, programática y organizativa del partido; sostener y propagar principios contrarios a los contenidos en los documentos básicos; realizar acciones políticas contrarias a los documentos básicos o a los lineamientos concretos de los órganos competentes del partido; realizar actos de desprestigio de las candidaturas sostenidas por el partido u obstaculizar las campañas respectivas; emprender actos similares respecto de los dirigentes o sus funciones, u otros que atenten en contra de la integridad moral o la vida privada de candidatos o dirigentes, funcionarios o representantes populares priístas; difundir ideas o realizar actos con la pretensión de dividir el partido; solidarizarse con la acción política de partidos o asociaciones políticas antagónicas al partido. Además, promover y apoyar proselitismo de candidatos de otros partidos; proceder con indisciplina grave, en relación con las determinaciones de las asambleas y demás órganos del partido; enajenar o adjudicarse indebidamente bienes o fondos del partido; cometer faltas de probidad o delitos en el ejercicio de las funciones públicas que se tengan encomendadas, y presentar de manera dolosa una denuncia con hechos infundados ante los órganos disciplinarios a que se refiere ese capítulo.

Frente a la posibilidad de expulsión, el artículo 228 refiere que el acusado tendrá la posibilidad de defensa, es decir podrá comparecer ante la Comisión Nacional de Justicia Partidaria:

"Para imponer una sanción, las comisiones nacional, estatales y del Distrito Federal de justicia partidaria solamente actuarán previa denuncia presentada por un militante, sector u organización del partido, que deberá estar acompañada de las pruebas correspondientes. En todos los casos, el denunciado gozará de la garantía de audiencia. El denunciante o denunciado podrá solicitar la excusa de quien conozca la instrucción si tiene interés en la acusación".

Al determinarse que existen las pruebas suficientes para emprender el procedimiento de expulsión, la Comisión Nacional de Justicia Partidaria deberá someterse al reglamento de gobierno priísta, donde se especifica que serán las comisiones nacional, estatal y del Distrito Federal las que habrán de recibir la solicitud.

En el artículo 53 del reglamento se advierte que, una vez aceptada la solicitud, en el pliego de pruebas se pueden presentar, entre otras, la confesional, y que para obtenerse ésta Elba Esther Gordillo deberá declarar el día y la fecha que determine la comisión nacional, y en caso de no presentarse, se le tomará por confesa. Además, se deberán exhibirse documentales públicas, privadas, pruebas técnicas y expedientes.

Insustanciales las dos solicitudes existentes: Martha Tamayo

Hace unos días, el grupo de abogados del CEN priísta -encargado de enfrentar al grupo de defensores de la profesora Gordillo Morales- se reunió con la presidenta de la Comisión Nacional de Justicia Partidaria, Martha Tamayo, quien les aclaró que las denuncias existentes "son de una o dos cuartillas", y sólo refieren acusaciones por declaraciones públicas de la inculpada, sin pruebas y sin sustancia.

Por tanto, entre los abogados del Comité Ejecutivo Nacional del PRI persiste la certeza de que si se desea la expulsión de Gordillo se deberá integrar un nuevo expediente, y habrá que distinguir entre la expulsión y la destitución del cargo de secretaria general de ese partido, por lo que "se deberá analizar con mucho cuidado lo que se vaya a hacer, para no dar una señal equivocada a los militantes; deberemos ser muy pulcros, porque la presidenta del SNTE podrá enturbiar más el clima de unidad al interior del partido", manifestó un connotado integrante del tricolor que declinó dar su nombre.

 
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