Usted está aquí: viernes 2 de septiembre de 2005 Sociedad y Justicia A debate hoy, la lista de enfermedades causales de baja y despido en el Ejército

La Corte discutirá la legalidad del sistema de seguridad de las fuerzas armadas

A debate hoy, la lista de enfermedades causales de baja y despido en el Ejército

Un soldado es cesado si padece sida, diabetes, cáncer o padecimientos congénitos

JESUS ARANDA

La Suprema Corte de Justicia de la Nación revisará hoy la constitucionalidad de la lista de enfermedades establecida por el Ejército Mexicano -más de 200, incluida el sida-, que de ser contraídas por los soldados son causal suficiente de su baja del servicio activo, lo que implica la suspensión de la atención médica.

La primera sala analizará si la "categoría de tablas" prevista en la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Ar-madas (ISSFAM) es violatoria de garantías individuales, como el derecho a la salud, al trabajo y a la no discriminación.

De acuerdo con fuentes consultadas, por su trascendencia el proyecto de dictamen del amparo 1015/2005, elaborado por el ministro Genaro David Góngora Pimentel, se turnaría al pleno para que determine la constitucionalidad de la legislación que se impugna o se deseche la protección solicitada.

La demanda plantea la inconstitucionalidad de los artículos 197 y 22 fracción IV de la Ley del ISSFAM, este último relacionado con la tabla de enfermedades "que dan origen al retiro por inutilidad", dividida en tres categorías.

De acuerdo con algunos militares consultados, cuando es detectada alguna enfermedad contenida en esa "tabla" en cualquier efectivo, la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) "echa a andar un andamiaje legal" para dar de baja al soldado enfermo.

Durante ese proceso, cuentan, el instituto armado recurre a argucias médicas y legales para cumplir ese objetivo; entre otras, no informar al militar de su padecimiento, además de que realiza exámenes clínicos sin proporcionarle información.

De concretarse la baja, el soldado recibe una indemnización en una sola exhibición, que puede ser de 25 mil pesos por ocho años de servicio en caso de oficiales de baja jerarquía, pero dejará de recibir junto con su familia la atención médica que presta el instituto armado.

Sólo quienes superan 20 años de servicio tienen derecho a una pensión y a la atención médica correspondiente.

Violaciones del Ejército

La demanda de amparo precisa que la Ley del ISSFAM es violatoria de la Constitución y diversos tratados internacionales signados por México, pues al colocar a los militares con padecimientos crónicos -sida, cáncer, diabetes y 200 enfermedades más- en situación de baja, el Ejército deja de cumplir con las leyes de Salud, Trabajo e incurre en discriminación.

La Constitución no establece en ninguno de sus artículos que un funcionario federal deber ser despedido cuando contrae enfermedades como tuberculosis evolutiva, obsesidad, pérdida de órganos, pa-rálisis, cardiopatías congénitas, hepatitis crónica, hipotiroidismo, anemia e hipertensión, entre otras.

Hasta el momento, la Corte ha enviado al pleno al menos cuatro amparos que impugnan los artículos 197 y 22 del ISSFAM; sin embargo, la demanda que conocerá este viernes tiene que ver también con la inconstitucionalidad de la primera categoría de enfermedades crónico-degenerativas en las que se escuda la Sedena para dar de baja a los soldados, con lo cual evita el pago de la pensión correspondiente y la atención médica para éstos y sus familias.

Este aspecto de la demanda sería suficiente para que los cinco ministros de la primera sala valoren la importancia del asunto y lo turnen al pleno, reconocieron fuentes judiciales.

Si los ministros consideran que la le-gislación castrense es respetuosa de las garantías individuales, rechazarán el am-paro hoy mismo.

 
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