No son inconstitucionales, señalan Burgoa Orihuela y Alonso Aguilar Zinser
Análisis de SCJN sobre prisión vitalicia y acumulación de penas divide a abogados
El análisis que realiza la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sobre el criterio que ha sostenido hasta el momento respecto a que la prisión vitalicia y la acumulación de sanciones tienen el carácter de penas "inusitadas", y por lo tanto son inconstitucionales, generó polémica entre abogados penalistas y constitucionalistas.
Para el doctor emérito de la UNAM, Ignacio Burgoa Orihuela, la Constitución permite la cadena perpetua en nuestro país, porque ésta no precisa el límite de años máximos para una sentencia.
En cambio, otros juristas coincidieron en que si la Corte determina que es legal el que una persona purgue condenas que excedan el máximo señalado por la legislación vigente, que es de 50 años de prisión, los afectados estarán en posibilidad de alegar violaciones a sus garantías individuales, mediante un juicio de amparo, y la justicia federal tendría que darles la razón.
Los abogados señalaron además que, si la Corte convalida una aplicación de una pena "excesiva", como es el caso del Código Penal de Chihuahua que admite la acumulación efectiva de la sentencia hasta por 105 años de cárcel, en los hechos le negaría a los reclusos la garantía de readaptación social a que tienen derecho según la propia Constitución.
Al respecto, el abogado penalista Félix Francisco Garza agregó que no es casual que el máximo tribunal analice la aplicación de la prisión vitalicia y su eventual aprobación, porque ello va en la línea de endurecer las penas de cautiverio y de conceder a Estados Unidos la extradición de connacionales acusados de tráfico de drogas, quienes de acuerdo con la legislación del vecino país, serían condenados seguramente a cadena perpetua.
A su vez, Alonso Aguilar Zinser refirió que el asunto de la acumulación de varias condenas en una sentencia no va en contra de lo que establece la Constitución.
"Lo que es indebido e inconstitucional es que algún juzgador te haga purgarlas, porque la Carta Magna refiere que sí te pueden imponer las sanciones que correspondan de acuerdo con las reglas que establezca un Código Penal, en caso de concurso de delitos o de acumulación, aunque las suma de las mismas excedan de 50 años; pero lo que no deben hacer los juzgadores, y se debe precisar en la sentencia respectiva es confinarte a cumplirla; en el fallo se debe decir: en razón de que la Constitución no permite que las penas sean mayores de 50 años, el hecho de que te impongan la obligación de purgar una sentencia mayor a ese tiempo, eso sí iría en contra del artículo 22 constitucional", puntualizó.
El constitucionalista Alberto del Castillo del Valle consideró que la acumulación de sanciones que puedan derivar en una prisión vitalicia, "no forman parte de las penas inusitadas, aunque si eso lo permitiera la Corte iría en contra de lo que establece el artículo 18 constitucional, porque se rompería con la previsión de la prisión como medio de readaptación personal para el sentenciado, y eso lo dejaría en posibilidades de buscar el amparo".
Refirió que antes de resolver el asunto en definitiva, el máximo tribunal debe cuidar que no se imposibilite a los reos su derecho constitucional, que no social, de readaptarse.
El penalista José Antonio Becerril indicó que aceptar la pena vitalicia en el país sería un acto "inconstitucional y irracional", lo que derivaría en un sinnúmero de solicitudes de amparo de los sentenciados que se vieran afectados con el pronunciamiento de la Corte.
"Las penas excesivas son irracionales partiendo del hecho de que la Constitución establece la readaptación, lo cual requiere dar las condiciones a una persona que delinquió para que retorne a la sociedad como cualquier otro ciudadano. Las penas que exceden el promedio de vida de un mexicano van en contra del principio de la readaptación y eso sería un acto inconstitucional", refirió el abogado.