Usted está aquí: jueves 25 de agosto de 2005 Política La SCJN debió devolver los recursos sobrantes a Hacienda

Reprueban senadores el uso dado a ese subejercicio

La SCJN debió devolver los recursos sobrantes a Hacienda

VICTOR BALLINAS Y ANDREA BECERRIL

Senadores de los partidos de la Revolución Democrática (PRD) y Revolucionario Institucional (PRI) reprobaron la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de guardar en fideicomisos los recursos presupuestales no ejercidos para asegurarse altas pensiones.

Jesús Ortega Martínez, coordinador de los senadores del PRD, consideró que de ser cierto que la Suprema Corte decidió que en lugar de devolver a la Secretaría de Hacienda los recursos presupuestales producto de subejercicio, era mejor constituir fideicomisos para garantizarse altas pensiones, ''eso constituye una ilegalidad''.

Los recursos que no se ejercieron en el año fiscal -aseveró el legislador- deben ser devueltos a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, porque el presupuesto se asigna para mejorar la impartición de justicia, es para eso, no para abultar las pensiones de los ministros.

De entrada está mal que no se ejerza el presupuesto que se le asigna a la Suprema Corte. ''Somos un país con grandes carencias y a la administración de justicia se le destinan pocos recursos, y si ese dinero en lugar de gastarse se guarda para pensiones es totalmente ilegal y atenta contra la administración pública''.

Por su parte, la senadora priísta Yolanda Eugenia González destacó que a raíz de la información publicada por este diario respecto de que la Corte guarda en fideicomisos los subejercicios presupuestales, la Cámara de Diputados, que es la que tiene la facultad exclusiva del Presupuesto de Egresos, debe investigar y hablar con mucha claridad sobre este asunto.

Insistió en que la colegisladora debe explicar las razones del subejercicio, y por qué no se le reportó, porque entonces el presupuesto que se solicite para la Suprema Corte para 2006 no se le podrá aprobar si no está sustentado, y se le debe reducir el subejercicio, porque una partida que lo tiene no se justifica que al año siguiente se le incremente.

 
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