Ortiz Mayagoitia se da por aludido; niega dar tal cobijo
Critica Góngora apapachos a magistrados electorales
Analizará la Corte un recurso de miembros del TEPJF
Ampliar la imagen Genaro G�ra conden� protecci�ue algunos ministros dan a sus secretarios particulares FOTO Jes�llaseca Foto: Jes�llaseca
La tranquilidad de la sesión fue interrumpida cuando Genaro Góngora Pimentel expuso que "hay ministros" que "cobijan y apapachan con las alas abiertas" a magistrados electorales, quienes interpusieron un recurso para que la Suprema Corte de Justicia de la Nación revise su situación laboral y ordene al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) que atienda su demanda y les pague retroactivamente (desde marzo pasado) el sueldo correspondiente a partir de su nombramiento y durante los ocho años para los que fueron designados.
La inconformidad de los magistrados electorales elegidos es porque no están de acuerdo en que les paguen "únicamente" durante los periodos electorales federales, como ocurrió con aquellos a los que sustituyen en el cargo.
La espina que clavó Góngora generó incomodidad y el ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia descalificó el comentario, al sostener que no es cierto que los ahora magistrados estuvieran protegidos, y que de los 13 que presentaron el recurso ante la Corte para que el TEPJF atienda sus demandas, sólo dos son secretarios particulares de ministros. Precisamente uno es su colaborador y otro de su compañera Margarita Beatriz Luna Ramos. Se supone que cuando tomen su cargo en el tribunal dejarán de trabajar con los ministros de la SCJN.
El señalamiento dio lugar a que se planteara en la sesión la conveniencia de que los ministros se excusaran de conocer del asunto, debido a la posibilidad de que tuvieran un lazo de amistad con sus secretarios, lo que influiría en que la decisión no sea objetiva.
En ocasiones anteriores, cuando el pleno ha conocido de recursos administrativos presentados por jueces y magistrados contra resoluciones del Consejo de la Judicatura Federal -como destituciones, remociones e inhabilitaciones-, la mayoría de veces los ministros que tuvieron al funcionario quejoso como secretario de estudio y cuenta se abstienen.
Sin embargo, llamó la atención que los ministros no se desistieron de conocer el asunto que se analizó ayer, en el que por mayoría de seis votos contra cinco se determinó que la Corte sí está facultada para tratar la inconformidad de los magistrados electorales, que piden al pleno ordene al TEPJF atender su demanda y realizar los trámites necesarios para que les sean tomados en cuenta "los derechos y obligaciones inherentes al cargo a partir de que rendimos protesta constitucional".
Ortiz Mayagoitia argumentó que él ve la demanda de los quejosos considerando que se trata de un "órgano en abstracto", y al no haber relación manifiesta de amistad con su secretario particular, no hay por qué dejar de conocer del caso. Mientras, Luna Ramos expuso que si algún ministro pensaba que tenía que declararse impedida, con gusto lo haría.
Góngora, a su vez, se limitó a comentar que los impedimentos son asuntos "de conciencia", y en relación con la decisión del pleno de conocer de la petición, señaló que "no sabía" que la Corte estaba facultada para ordenar al TEPJF qué hacer en sus cuestiones administrativas. El proyecto que presentó, y fue rechazado en votación dividida, planteaba que el pleno se declarara incompetente.
Por otra parte, también con votación dividida (seis votos contra cinco), la Corte determinó un criterio para que más de 500 servidores públicos que son investigados como presuntos responsables de corrupción puedan ser sujetos a proceso administrativo y/o penal aun cuando haya sido reformada la ley de responsabilidades
Al resolver una contradicción de tesis, el pleno determinó por seis votos contra cinco que aquellos funcionarios que hayan cometido irregularidades durante su gestión serán investigados, y en su caso sancionados, de acuerdo con la ley vigente al momento de cometidos los hechos.
La minoría consideraba que los funcionarios tenían que ser sujetos a procedimiento de conformidad con la nueva legislación sobre responsabilidades, aun cuando la presunta conducta ilícita no estuviera claramente tipificada.
Con el criterio establecido, en cuanto a la interpretación que los jueces deben dar al artículo sexto transitorio de la ley de responsabilidades, se abre la puerta para que la Secretaría de la Función Pública continúe los más de 500 asuntos que estaban pendientes en espera de la resolución de ayer.