La SCJN avala lo dispuesto por la Ley Electoral del estado
De 3.5%, votación mínima para que partidos conserven registro en Jalisco
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) convalidó lo dispuesto por la Ley Electoral de Jalisco que aumentó a 3.5 el porcentaje mínimo de la votación que deben obtener los partidos locales para conservar su registro y tener derecho a diputados y regidores de representación proporcional
Aun cuando este porcentaje supera en 1.5 por ciento el exigido por la legislación federal a los partidos nacionales, el pleno de ministros discutió cuál sería el porcentaje mínimo adecuado pero no llegó a una determinación. Sin embargo, señalaron que en el caso de Jalisco el puntaje requerido era legal, y que ante nuevos asuntos sobre el tema, su revisión dependerá de las características de cada entidad.
La decisión fue adoptada por mayoría de 10 votos al resolver la acción de inconstitucionalidad 13/2005 promovida por el Partido del Trabajo (PT) contra los poderes Ejecutivo y Legislativo de Jalisco, en la que promovía la invalidez de los artículos 13, fracción II; 20, fracciones II y III y 75 del Decreto de Reformas a la Constitución Política del estado, publicado el 10 de mayo pasado, además de diversos artículos de la Ley Electoral de la entidad.
La queja promovida por la dirigencia nacional del PT fue rechazada por mayoría de los 10 ministros en la sesión de ayer.
Por otra parte, por nueve votos contra uno, la Corte ordenó al Congreso de Sonora modificar la legislación local, recién aprobada, para que la redistritación electoral se realice con base en principios demográficos.
El máximo tribunal del país decidió también que, si los legisladores no realizan a tiempo la reforma para que entre en vigor en los próximos comicios, éstos se realicen conforme al Código Electoral anterior.
Al resolver el acto de inconstitucionalidad promovido por la minoría de la 57 Legislatura de Sonora contra actos de los poderes Legislativo y Ejecutivo, se demandaba la invalidez del artículo 176 de la Ley 160 del Código Electoral de esa entidad, publicado el pasado 29 de junio.
Los ministros consideraron que es inconstitucional el criterio que establecía la legislación impugnada, la cual contemplaba condiciones climatológicas y étnicas de la entidad, y dejaba de lado los aspectos constitucionales que establecen como fundamental la división de los distritos por criterios de población.
El pleno consideró que la ley planteaba por error crear distritos dispersos territorialmente o de tal extensión que, por ser un estado carente de vías de comunicación adecuadas, anularía la posibilidad de que los delegados plurinominales estuvieran cerca de sus representados.