Usted está aquí: domingo 14 de agosto de 2005 Política Proponen diputados del PRD crear la figura del defensor del pueblo

La reforma, para sustituir a la CNDH y darle más competencia al nuevo órgano

Proponen diputados del PRD crear la figura del defensor del pueblo

ROBERTO GARDUÑO

El marco constitucional vigente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) "tiene serias limitaciones, al no contar con competencia en asuntos de orden laboral, electoral y jurisdiccional", por tal circunstancia es necesario crear un órgano denominado defensor del pueblo, el cual mediante el amparo social proteja las garantías individuales reconocidas desde 1917, y que abarcan los derechos humanos, económicos, sociales y culturales de los mexicanos.

Tal propuesta de reforma legal, tendiente a sustituir a la CNDH, elaborada por
la fracción parlamentaria del PRD en la Cámara de Diputados establece la urgencia de proteger también los intereses difusos, que son aquellos bienes que atañen a una comunidad, y que son asumidos por los ciudadanos que no conforman un sector poblacional identificable e individualizado, entre los cuales no existe un vínculo jurídico, pero representan un segmento importante de la sociedad, por ejemplo los derechos del consumidor o el de los usuarios de algún transporte colectivo.

La iniciativa formulada por los diputados Jorge Martínez y Eliana García advierte que los derechos colectivos trascienden el individual y es aquel en el que se encuentra una serie de personas unidas por un vínculo jurídico, como sería el caso de las asociaciones de profesionistas, los sindicatos, los habitantes de un área determinada o grupos de vecinos.

Por tal razón, los legisladores suman a ésta una iniciativa con el propósito de crear el amparo social, en el cual el defensor del pueblo será el titular de esa acción por configurarse la violación de las garantías descritas en el párrafo anterior, mediante su intervención por medio de queja u oficio. Además, en la iniciativa con proyecto de ley se considera indispensable otorgar al defensor del pueblo el estatus de autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propio.

En ese terreno, se le dotaría de legitimación a la figura de defensor del pueblo, con lo cual podría acudir ante la Suprema Corte de Justicia de Nación para interponer la acción de inconstitucionalidad contra leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como de tratados internacionales celebrados por el Estado mexicano que lesionen intereses nacionales y colectivos.

Sobre el particular, se señala que, cuando la Suprema Corte establezca jurisprudencia en la que se resuelva que una norma general es inconstitucional o determine una interpretación conforme a la Constitución, emitirá la declaratoria general de inconstitucionalidad o de interpretación, de acuerdo con la cual se fijarán sus alcances y condiciones.

En lo que corresponde a la iniciativa de amparo social, se propone incluir un apartado B al artículo 107 de la Constitución, que fundamentalmente establecerá las reglas
y criterios del mismo, que se promoverá y sustanciará, a petición del defensor del pueblo o bien de cualquier persona, en nombre de toda la sociedad o de un grupo afectado por la violación de sus derechos sociales.

Una innovación contenida en la propuesta se refiere a que rompe con el principio de "relatividad de las sentencias" conocida como fórmula Otero, que rige actualmente al juicio de amparo, y protege únicamente al afectado en su esfera individual y carece de efectos generales. Se establece que las sentencias que otorgue la protección constitucional solicitada por el defensor del pueblo, o por cualquier persona en nombre de la sociedad, tendrá efectos generales.

En la Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículos 22 y 28 se refiere lo siguiente: "22. Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad (...) 28. Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta declaración se hagan plenamente efectivos".

Los representantes perredistas en la Cámara de Diputados manifiestan que "México atraviesa por un momento en el que las instituciones del Estado no han dado respuestas eficaces a la sociedad mexicana para salvaguardar sus derechos individuales, sociales y colectivos. La sociedad demanda respuestas que atiendan las graves carencias que tiene el pueblo de México en cuanto a la eficacia en la protección de sus derechos".

 
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