Usted está aquí: miércoles 10 de agosto de 2005 Capital Actos de proselitismo sancionables

Actos de proselitismo sancionables

En la circular que la Contraloría General del Distrito Federal remitió a todas las dependencias, delegaciones, órganos desconcentrados y entidades del gobierno de la ciudad, se advierte que las penas para funcionarios que con motivo de los procesos electorales destinen recursos públicos materiales, humanos y financieros a cualquier actividad distinta a la que se encuentre destinada, así como a promover la imagen política de personas, partidos, asociaciones políticas, candidatos o precandidatos, alcanza una pena de seis meses a cuatro años de prisión, en tanto que la violación de otras disposiciones en la ley vigente, como solicitar votos por paga, dádiva, promesa de dinero u otra recompensa u obligar a sus subordinados a votar por determinado candidato o partido puede alcanzar hasta nueve años de cárcel. El documento resume en 20 puntos los actos de los que deberá abstenerse todo servidor público y un anexo con las disposiciones jurídicas de la Ley Federal de Responsabilidad de los Servidores Públicos, el Código Electoral del Distrito Federal, el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Código Penal para el Distrito Federal y el Código Penal Federal.

Angel Bolaños Sánchez

 
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