Entrevista
con Rebecca Cook
El
deseo sin edades
El derecho a la sexualidad en los adolescentes
El
reconocimento de la capacidad de decidir de las y los adolescentes en su
vida sexual está ganando terreno, sin embargo, aún enfrenta
múltiples resistencias que se amparan en el término legal de “minoría
de edad”. Rebecca Cook, abogada experta en normas internacionales sobre
salud sexual y reproductiva de la Universidad de Toronto, reflexiona para
Letra S sobre las garantías legales y los derechos humanos en los
que puede sustentarse el libre acceso de los adolescentes a servicios de
salud confiables, confidenciales y seguros que les permitan ser responsables
de su propia salud.
Por
Rocío Sánchez
El acceso a los servicios
de salud sexual y reproductiva aún puede
ser difícil en algunas circunstancias, sobre todo si el o la solicitante
es adolescente. Algunos prestadores de servicios, médicos incluidos,
argumentan que no es posible proveer de condones u otros métodos
anticonceptivos a menores de edad. Aprovechando su estancia en México
para asistir al XI Congreso Nacional de Salud Pública, celebrado
en marzo pasado, entrevistamos a la abogada canadiense Rebecca Cook,
especialista en temas de salud sexual y reproductiva.
“
Como sea que se defina a la adolescencia cronológicamente, se
debe entender como una transición entre la dependencia de la niñez
y la independencia de ser adultos, como una edad de profunda evolución
ideológica, psicológica y social”. Para Cook, el
verdadero punto de partida es ver a los derechos sexuales como derechos
humanos, independientemente de la edad.
“
Uno de los conceptos más importantes contenidos en la Convención
de los Derechos de los Niños es que debemos tratarlos, a ellos
y a los adolescentes, de acuerdo a sus capacidades en evolución”,
es decir, habilidades como la responsabilidad, la capacidad de comprensión
y la toma de decisiones. La abogada, con estudios en Columbia y Harvard,
también recuerda que los derechos a la información y a
la educación, necesarios para adquirir tales habilidades, están
plasmados en la Convención.
El compromiso con el usuario
Los derechos sexuales y reproductivos de las y los adolescentes se inscriben
en el contexto de la salud pública, la cual se construye a partir
de tres niveles: el cuidado clínico (el acceso a los servicios
y la relación médico-paciente), el sistema de salud (con
base en las instituciones gubernamentales) y las condiciones sociales.
En el rubro de cuidado clínico, el que involucra directamente
el trato entre usuarios y prestadores de servicios, Cook considera que
deben tomarse en cuenta la capacidad de consentir, la confidencialidad
y la objeción de conciencia de los proveedores de servicios de
salud. “En cuanto a la capacidad de consentir del adolescente,
debemos tratarlos de acuerdo a sus facultades y no conforme a su edad.
Los proveedores de salud creen que como un adolescente puede conducir
o casarse a cierta edad, es posible aplicar el mismo parámetro
para proporcionarles servicios, pero el goce de los derechos humanos
no puede medirse con los mismos criterios, pues no existe una edad mínima
para acceder al cuidado médico o para aceptar la protección
de las leyes en esta materia”.
La también experta en salud pública aclara que “no
debe desaparecer el límite de mayoría de edad, pero es
necesario entender que sirve específicamente para ciertas obligaciones
ciudadanas y no aplica en el contexto de la salud. Si la persona ha madurado
lo suficiente y es capaz de tomar decisiones, es el momento de brindarle
los servicios de salud que requiera. Cuando un adolescente cruza la puerta
de la clínica y pregunta por un método anticonceptivo,
demuestra una decisión madura y que tiene el criterio necesario
para proteger su salud; el proveedor de salud, conforme a los derechos
humanos internacionales, debe tratarlos de acuerdo a esa capacidad”.
En México, la legislación reconoce a los adolescentes la
capacidad de consentir o no una relación sexual (los códigos
penales del país tipifican el estupro como “la relación
sexual con una persona menor de edad, aún con el consentimiento
del afectado”), por lo que no hay argumentos para negarles el acceso
a servicios de salud sexual y reproductiva. Asimismo, señala Cook,
en cada país existen diferentes leyes y normas respecto al acceso
de los adolescentes a los servicios de salud, pero “cuando los
jóvenes pueden entender la sexualidad y se adentran en ella de
manera responsable, no hay leyes que les prohíban iniciar su vida
sexual”.
Sumado a esto, persiste la discusión sobre si se requiere, o no,
la autorización de los padres para que los menores reciban los
servicios de salud. Para Cook, la respuesta es clara: “cuando la
persona tiene la capacidad de entender la información que se le
brinde y tomar una decisión, la autorización de sus padres
no es necesaria, pues en caso de exigirse se contradice a las normas
de derechos humanos. Es verdad que existe la tradición de cuidado
hacia las y los menores, y que los padres sí tienen ciertas obligaciones
para proteger su salud, pero a medida que el adolescente evoluciona no
hay necesidad de ser paternalista, sino de impulsarlo mientras crece
y se integra a la etapa adulta”.
Esto está íntimamente relacionado con la privacidad como
garantía. “Sabemos que los adolescentes no buscan apoyo
porque creen que su confidencialidad no será respetada, y en cuestión
de derechos humanos es esencial proteger este derecho. Cuando una clínica
o proveedor de salud viola el principio de confidencialidad, se convierte
en responsable de cualquier daño derivado de tal acción”.
En México, en muchas clínicas y centros de salud, de manera
rutinaria, se piden los datos personales del solicitante, lo que puede
generar desconfianza en los adolescentes.
El último aspecto del nivel de cuidado clínico es el derecho
de los prestadores de servicios a la objeción de conciencia. Es
posible que se rehúsen a dar un servicio a un menor de edad, amparándose
en ideas o valores determinados, pero deben recordar su deber profesional. “Estos
especialistas están regidos por códigos de ética
y por leyes. El derecho a la objeción de conciencia debe estar
en balance con las obligaciones legales y profesionales que derivan de
su ejercicio. Es decir, pueden negarse a proveer ciertos servicios pero
siempre con base en un diagnóstico profesional. El bienestar del
paciente es el principio más importante de todo código
de ética médica”.
Sistema de salud y condiciones sociales
A la cabeza del sistema de salud, las instituciones públicas,
considera Cook, deben estructurar las líneas de acción,
a través de guías que permitan resolver los conflictos
antes mencionados. “Por ejemplo, cuando hay duda acerca de aceptar
la capacidad del adolescente para consentir o solicitar el consentimiento
de los padres, es responsabilidad de los ministerios de salud ofrecer
guías para aclararlo; las instituciones médicas tienen
la obligación primordial de crear protocolos al respecto”.
Pero en la base de los obstáculos que impiden a los menores cuidar
su salud sexual y reproductiva se encuentran las condiciones sociales
y culturales, profundamente arraigadas, que dictan normas sexuales distintas
para adultos y adolescentes, mujeres y hombres. La alta incidencia de
la violencia sexual contra las mujeres y el sexo no consentido, indicativos
de esta desigualdad, que alarman a la investigadora, son situaciones
que la Convención para Erradicar todas las Formas de Discriminación
contra las Mujeres, de la Organización de las Naciones Unidas,
tipifica también como actos discriminatorios.
Estas circunstancias tienen su origen en los roles de género. “Debemos
pensar por qué les pedimos a las chicas que se casen vírgenes
y a los chicos no. Por qué mejor no nos enfocamos en asegurar
que cuando se involucren en actividades sexuales, lo hagan con respeto,
responsabilidad y de forma segura. El objetivo principal de los derechos
sexuales de los adolescentes debe ser que cuenten con la información
para iniciar su actividad sexual de manera segura”.
Rendición de cuentas
En el conjunto de la salud pública en materia de salud sexual
y reproductiva, Cook resalta la responsabilidad de los gobiernos: “Mirando
desde las leyes internacionales de derechos humanos al nivel clínico,
al sistema de salud y a las condiciones sociales de los adolescentes
y el cuidado de su salud sexual, hay una clara responsabilidad del Estado
de impulsar reformas para proteger la salud sexual y reproductiva de
los adolescentes”.
Cook reconoce que ya ha habido importantes avances en algunos países,
pero advierte que “es muy importante lograr que los adolescentes
puedan responsabilizar a las instituciones de salud cuando no les brinden
la información o los servicios que necesiten para cuidar su salud
sexual. Algunas formas eficaces serían los buzones de sugerencias
o los procedimientos de quejas a los que las y los jóvenes puedan
acudir.
“También existen los mecanismos legales, a través de comisiones
de derechos humanos, de ombudsmen de la salud o las mismas cortes de
justicia. Los mecanismos para exigir el cumplimiento pleno de la responsabilidad
son básicos en las leyes de derechos humanos y deben ser utilizados
en los países donde los servicios de salud no estén disponibles
o no sean los adecuados para las y los adolescentes. Todo esto puede
ayudar no sólo al adolescente sino a mejorar los servicios de
salud en general”.
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