Fue dado de baja y privado de servicios médicos
Analizará la Corte queja de un militar con sida contra el ISSFAM
La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió enviar al pleno un amparo interpuesto por un soldado del Ejército Mexicano contra la Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Mexicanas (ISSFAM), en razón de que fue dado de baja del servicio activo cuando fue detectado que tenía VIH-sida.
Los ministros argumentaron que existen al menos dos asuntos similares en los que la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) ha obligado al retiro forzoso de soldados que "fuera de servicio" se contagian de enfermedades, quienes reciben una indemnización, pero quedan sin derecho a servicio médico o pensión.
Sin embargo, fuentes judiciales consultadas explicaron que a pesar de ser una institución presuntamente de seguridad social, el ISSFAM sólo cumple funciones "asistenciales", en razón de que los soldados no contribuyen con recursos económicos al instituto, el cual se mantiene de las aportaciones de la propia Sedena.
Los informantes precisaron que dicha situación marca la diferencia entre el ISSFAM, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE). Precisamente estos dos últimos reciben aportaciones de los trabajadores, Estado y patrones (en el caso del IMSS), lo que hace acreedor al empleado a una pensión o servicio médico.
Esta es la gran diferencia, explicaron los funcionarios, entre las entidades de seguridad social como el IMSS y el ISSSTE con el ISSFAM, porque éste sólo cumple labores de asistencia social.
Uno de los artículos impugnados en el amparo que fue remitido al pleno de la Corte señala: "únicamente tienen derecho a las prestaciones de ley, en los casos y condiciones que especifica la ley, los soldados, marineros y cabos que no sean reganchados y pasen a la reserva".
Otro indica que tienen derecho "al haber de retiro integrado" los militares inutilizados en acción de armas o a consecuencia de lesiones recibidas en ellas; quienes se inutilicen en actos propios del servicio; los militares que hayan cumplido 30 años o más de servicio, y el personal que participó en la Segunda Guerra Mundial.
En el caso de soldados con tiempo de servicio menor a 14 años, cuya inutilización se clasifique en la segunda categoría, tendrán derecho a un haber de retiro igual a un porcentaje sobre el calculado conforme al artículo 31, en el que se tomen en cuenta los años de servicio de manera descendente.
Además, según la ley impugnada, el ISSFAM, "de conformidad con sus posibilidades presupuestales, establecerá farmacias o contratará para vender medicamentos sin lucro alguno a los militares y familiares afiliados, así como medicamentos".
Es decir, los demandantes plantean que el Ejército se deslinda de garantizar los servicios médicos de su personal en activo y en situación de retiro.