"Sostener que en México no hubo genocidio equivaldría a expedir pólizas de impunidad"
Pide Femospp hacer valer contra Echeverría el criterio utilizado en el caso Miguel Cavallo
La magistrada del quinto tribunal unitario del Distrito Federal, Antonia Herlinda Velasco Villavicencio, quien resolverá en breve el futuro jurídico del ex presidente Luis Echeverría Alvarez y de su secretario de Gobernación Mario Moya Palencia, "puede y debe" hacer valer el criterio que ocupó el Poder Judicial Federal en el caso de Ricardo Miguel Cavallo, cuando autorizó su extradición a España tras haber avalado que esta persona cometió genocidio en Argentina porque "pretendió destruir total o parcialmente a grupos políticos opositores a la junta militar".
Mediante un comunicado de prensa, la Fiscalía Especial para Movimientos Sociales y Políticos del Pasado (Femospp) argumentó que en el caso del expediente conocido como jueves de Corpus se aplican los requisitos previstos en el artículo 149 bis del Código Penal Federal para que se libren las dos órdenes de aprehensión solicitadas contra ambos ex funcionarios.
"Sostener que en México no hubo un largo genocidio, cuando se sabe que fueron perseguidos, reprimidos y exterminados sistemáticamente grupos nacionales opositores al gobierno, equivaldría a ignorar los hechos y a expedir pólizas de impunidad contrarias al sistema legal mexicano, a la moral y a la recta conciencia universal de los pueblos", puntualiza el boletín.
La postura oficial de la Femospp se dio dos días después de que la juzgadora decidió posponer su fallo sobre el caso de la matanza del 10 de junio de 1971, a pesar de que ese día ya estaba listo el proyecto de resolución correspondiente.
De acuerdo con fuentes judiciales, se espera que en el transcurso de esta semana la magistrada determine si concede o niega las órdenes de aprehensión contra Echeverría Alvarez y Moya Palencia.
Para la Femospp, "el delito de genocidio protege a toda agrupación que se encuentre en territorio nacional contra su destrucción, total o parcial, lo que supone respetar su derecho a comportarse y a pensar de distinta manera que la de otros grupos. La dimensión del grupo, el número de sus integrantes víctimas de genocidio resulta irrelevante para la tipificación del delito".
Agrega que "los grupos nacionales para existir requieren de un marco de estabilidad u permanencia razonables. Sólo hay grupo nacional si los miembros del colectivo tienen cultura e ideología semejantes; ideas y criterios afines en relación con temas importantes y conceptos y principios políticos cercanos. Frecuentemente sus integrantes realizan tareas en beneficio del grupo y persiguen similares objetivos".
El genocida, refiere la Femospp, "intenta o consigue el exterminio inmediato o gradual de un determinado grupo nacional", según el Código Penal Federal, por los siguientes modos: "Privando de la vida a los integrantes. Lesionándolos. Colocándolos en condiciones de vida que dificulten o impidan su sobrevivencia o multiplicación".
Agrega que "los genocidios más conocidos han ocurrido a causa de diferencias étnicas y religiosas, pero también, en Latinoamérica, por motivos políticos (...) por razón de oposición al régimen de gobierno". En México "no fue la excepción", puntualiza la Femospp.